Las cuatro torres de la fachada del nacimiento superaban ya la primera portada construida de la Sagrada Família cuando Antoni Gaudí tuvo que enfrentarse a un importante reto que iban mucho más allá de la obra: la urbanización del entorno. Aunque la Asociación Espiritual de Devotos de San José, impulsora de la construcción del templo, había adquirido una parcela ligeramente mayor a la de las manzanas del Eixample barcelonés, el plan urbanístico de Ildefons Cerdà lo dejaba inevitablemente encasillado en la nueva trama urbana.El rápido avance a principios del siglo XX de la urbanización de ese sector del Eixample conocido hasta entonces como el Poblet de Sant Martí de Provençals ya amenazaba el entorno de una obra que el arquitecto quería amplio, ya que la gran altura del proyecto requería también espacio para cumplir con su efecto de grandeza y magnanimidad. Que el templo creciese hacia arriba lo más rápidamente posible era consustancial a las negociaciones que la junta constructora debía mantener con el consistorio para negociar un entorno acorde a la obra.Lee tambiénAcelerar la obra requería recursos, y el traslado de los restos mortales de Josep Maria Bocabella, fundador de la Asociación Espiritual de Devotos de San José, y de varios de sus familiares a la cripta de la Sagrada Família desde el panteón familiar del Cementerio del Este en 1914 abrió lo que se podría llamar una ventana de oportunidad. La junta constructora no dudó, con el aval del arquitecto, de solicitar los permisos pertinentes para acoger nuevos traslados de restos e inhumaciones en la cripta y sus capillas de fieles que contribuyesen económicamente en el proyecto.Asimismo, en plena asimilación y cohesión urbanística de los antiguos municipios anexos, el Ayuntamiento de Barcelona encargó al urbanista francés Léon Jaussely un plan de enlaces y grandes avenidas para conectar esas nuevas zonas de la ciudad, entre ellas Sant Martí. Gaudí no dudó en reunirse con él y presentarle sus propuestas para lo que hoy se diría esponjar el sector. La principal fue la conocida como la plaza estrellada diseñada por el propio arquitecto para romper las manzanas octogonales con cuatro grandes triángulos libres alrededor del templo desde los que hubiese el espacio suficiente para contemplar la magnanimidad de la obra en toda su dimensión.Una postal del avance de la construcción de la Sagrada Família en torno a 1916Aunque Jaussely recogió la propuesta y propuso un paseo triangular frente a la fachada de la Gloria hasta la calle Aragó y otro en el ábside –transformado con el tiempo en la actual avenida de Gaudí–, el arquitecto mostró su desacuerdo al no contemplar el espacio que, a su entender, requería la observación de la basílica una vez alcanzase su altura. El posterior Plan General de Urbanización de Barcelona, conocido como Plan Romeu-Porcel, de 1917, daba carpetazo a la plaza estrellada, avalaba la edificabilidad del Eixample en las manzanas alrededor de la Sagrada Família y sólo preveía la construcción de jardines en las perspectivas frontales de las fachadas del templo, compensando la compra de terrenos de la asociación promotora.El Ayuntamiento ni atendió los recursos al plan presentados por la junta constructora, en los que figura el plano del entorno del templo dibujado por el propio Antoni Gaudí, ni aceptó el uso funerario que planteó la propia junta para generar más recursos. Aunque no tenía competencias para ello, tres concejales –Lluís Callén, Miguel Munné y Agustín García Inglada– instaron al alcalde, Manuel Rius, marqués de Olèrdola, exponer ante el Ministerio de Gobernación, que es el que debía dar la autorización, su oposición y abrir un período público de alegaciones para los vecinos del templo. Es el documento que ofrecemos, publicado en la Gaceta Municipal de Barcelona el 8 de diciembre de 1916.Plano de la plaza estrellada de Antoni Gaudí que figura en la alegaciones de la junta constructora al Plan Romeu-PorcelLa propuesta quedó finalmente descartada. Con una notable excepción: el entierro del propio Gaudí en la cripta el 12 de junio de 1926. Durante diez años, los restos del arquitecto y los de la familia Bocabella compartieron espacio, en diferentes capillas. Aunque al inicio de la Guerra Civil un grupo de milicianos profanó la tumba del promotor del templo –la de Gaudí quedó intacta– y los Bocabella regresaron al antiguo panteón familiar.Proposición de Lluís Callén, Miguel Munné y Agustín García Inglada“La Junta de construcción del templo expiatorio de la Sagrada Família, con instancia fechada en Barcelona, a 23 de octubre de 1915, elevó solicitud al excelentísimo señor ministro de la Gobernación en la que se suplica lo siguiente: ‘Que de conformidad con las reales disposiciones y precedentes que dejo invocados, tenga a bien autorizar al que subscribe, en calidad de presidente de la junta de construcción del templo de la Sagrada Família, para verificar enterramientos en las capillas y criptas del mismo, en las que reposen en su día los restos mortales de las personas piadosas que contribuyan con donativos de importancia al coste de las obras de dicho templo y de los individuos de sus familias’.”Este Ayuntamiento no tiene intervención en el trámite y resolución de la solicitud de referencia, y como lo que en ella se pide afecta a sus intereses morales y materiales, es conveniente expresar ante el señor ministro de la Gobernación, la opinión que la petición le merece.”El proyecto manifestado por la junta es improcedente desde cualquier punto que se le examine. Es inconveniente a los especiales fines religiosos del templo, pues siendo éste expiatorio, debe construirse únicamente con las limosnas que los creyentes destinen a ello con el fin de expiar sus pecados, ahorrándose la que sería indispensable penitencia. Resulta también perjudicial a la obra de arte, ya que se lograra cambiar el efecto de tan genial concepción, al levantarse en su interior cientos o miles de pequeños monumentos, de los cuales no todos, y hasta quizá ninguno, serían por su arte, dignos de estar cobijados en albergue de tan portentoso mérito.”La concesión que se solicita produciría una competencia ilegítima al clero parroquial, que vería desaparecer de sus libros de cuentas, las partidas de los funerales de lujo, que a tan alto precio pagan las personas pudientes. Tal concesión sería, más que un procedente, un mal antecedente para que todos cuantos templos necesitasen dinero acudiesen a la misma perturbadora fuente de recursos.”Si sólo se tratase de lo hasta aquí tan sucintamente manifestado, quizá vuestra excelencia no tendría por qué exponer nada ante la superioridad, pero la concesión que pretende la mencionada junta constructora afecta directamente al Ayuntamiento de Barcelona, porque vulnera su potestad civil, es atentatoria a la salud de los ciudadanos y perjudica al erario municipal, cosas que vuestra excelencia debe atender con el mayor celo, máxime cuando al hacerlo así se combate una aspiración que, como se verá en párrafos sucesivos, es ilegal.”Desde tiempos antiguos se ha luchado para establecer los cementerios fuera de poblado. Y muy especialmente de los templos. En el año 536, el Concilio de Braga prohibió la inhumación dentro de las iglesias. En 1787, Carlos III mandó establecer los cementerios rurales y que se aplicase con carácter general el Reglamento del Cementerio del Real Sitio de San Ildefonso. Carlos IV, en 1804, decretó que todos los cementerios se construyeran extramuros. La real orden de 2 de junio de 1833 prohíbe la inhumación en los templos. La Real orden de 12 de mayo de 1849 prohíbe los enterramientos en las iglesias o intramuros de los pueblos. Y todavía mayor decisión indica la real orden de 16 de Julio de 1857, que dispone que no se dé curso a las instancias en solicitud de verificar enterramientos en las iglesias o intramuros de los pueblos, siendo ministro de la Gobernación el señor Nocedal.”En la legislación vigente tenemos el artículo 72 de la ley municipal, que establece como de competencia exclusiva de los ayuntamientos cuanto se refiere a los servicios sanitarios del pueblo. La instrucción de Sanidad de 12 de Enero d3 1904, en su artículo 109, declara que es de competencia de los ayuntamientos la construcción, ampliación, reparación, sostenimiento y régimen sanitario de los cementerios. Esta misma disposición, en su articulo 135 y párrafo 2.º: ‘Los panteones, criptas y monumentos funerarios que se edifiquen en propiedades particulares, además de las condiciones señaladas a todo enterramiento público, necesitaran los de seguridad y apartamiento higiénico de las poblaciones y vías públicas.”El artículo 2.º de la real orden de 18 de julio de 1887 dispone que: ‘Sólo podrán permitirse las construcciones de panteones con la condición precisa de que han de estar situados a la distancia de poblado que determina la real orden de 17 de febrero de 1886 (en el caso de Barcelona, a dos kilómetros de la última casa de la población, real orden de 6 de julio de 1888, artículo 1.º, apartado 8.º), y que no radiquen en iglesia o convento que deba concurrir el público’.”Vuestra excelencia puede probar que el templo expiatorio de la Sagrada Família es centro de una populosa barriada y que está y estará abierto al público, y por consiguiente, la ilegalidad de la petición.”En la calendada solicitud se hace caso omiso de las citadas disposiciones legales y se invocan otros preceptos y precedentes que examinados debidamente en nada la favorecen. La real orden de 18 de julio de 1887, en que se apoyan, es absolutamente contraria a su pretensión (artículo 2.º), pues de un modo categórico prohíbe lo que en ella se demanda. La real orden de 15 de octubre de 1898, que la instancia cita en su apoyo, no contiene ningún artículo que la favorezca, pues sólo en el artículo 4.º se habla de enterramientos fuera de los cementerios, y es para prevenir que queda prohibido el enterramiento de cadáveres no embalsamados dentro y fuera de los cementerios.”Los precedentes relatados en la solicitud, además de referirse a concesiones muchísimo más restringidas que la que se pide, son, excepto una, otorgadas a poblaciones poco populosas. La que disfruta la iglesia de la Almudena, por ser de Madrid, es la que podría compararse a la que se pretende en Barcelona, pero hay que notar que aquélla se concedió muy limitada en comparación con la que para nuestra ciudad se solicita. Además es sabido de todos que las poblaciones en puerto de mar son mas perjudicadas por epidemias y endemias, necesitándose en ellas poner mayor atención en todo lo que se refiere a salud pública.”Para ello se debe mantener tan puro como sea posible el aire de las poblaciones, harto infeccionado ya por la aglomeración de habitantes, y por lo mismo deben ser relegados a distancia de poblado los establecimientos que vicien la atmósfera, alterando y modificando la composición del aire respirable. El ilustre Monleón, en su Higiene pública, dice: ‘Los cementerios han de ser considerados como establecimientos insalubres de primera clase’, idea en que abunda el sabio doctor Giner y Partagás en su tratado de higiene pública al escribir: ‘Los cementerios son establecimientos públicos con mefitismo pútrido permanente’. En la Higiene Pública del doctor Forns, edición de 1909, se lee: ‘Los cementerios deben ser rodeados de grandes terrenos deshabitados’.”No es necesario citar más autoridades para llevar al convencimiento de vuestra excelencia que los cementerios y todos los lugares donde se verifican enterramientos son insalubres y deben hallarse lejos de poblado, mucho más cuando las inhumaciones se verifican en nichos y panteones, en cuyo caso es más dilatado el período peligroso por ser más lenta la descomposición, la cual se verifica a pesar de cualquiera de las operaciones a que se someta el cadáver (excepto la incineración), puesto que los embalsamamientos por los procedimientos conocidos hasta hoy no son nunca completos, llegándose siempre a la descomposición cadavérica, con su primer tiempo de putrefacción, originada por los microorganismos.”El peligro de realizar enterramientos en el interior de las poblaciones es evidente y afecta a la salud pública por varios conceptos principales: es causa de viciado del aire en todo tiempo y en particular en épocas de epidemias, y no se salva este efecto poniendo altas chimeneas de ventilación, como dicen que se proyecta en la Sagrada Família, porque los miasmas volátiles, una vez libres en la atmósfera, vuelven a caer, esparciéndose por la ciudad; es fácil la contaminación del suelo y de los tubos de conducción de las aguas potables. Se infectará siempre el aire y la tierra.”Además, la satisfacción a la solicitud de referencia, acarrearía enormes perjuicios pecuniarios al Ayuntamiento de Barcelona. La ciudad sostiene ocho cementerios, gastando en ellos un promedio anual algo superior a 600.000 pesetas y cobrando apenas unos dos tercios de esta cantidad. El municipio entierra gratis a los pobres y cede nichos baratos, por menor valor de su coste. Estas atenciones son, en parte, cubiertas por la venta de terrenos para panteones y cesión de sepulturas de alguna categoría a las familias de buena posición social, que pagan sus servicios funerarios a un precio superior al de coste.”Es claro y evidente, y así lo creen los que firman la solicitud de 23 de octubre de 1915, que al abrirse al público (más o menos piadoso) el cementerio o lugar de enterramientos en la Sagrada Família, acudirán allí los que más puedan pagar la ostentación y vanidad de su última morada, apartando de los cementerios y cajas municipales a los únicos ciudadanos que dan beneficio en el servicio funerario municipal.”Por todas estas razones, los concejales que subscriben, presentan la siguiente proposición: 1.º, que se declare urgente; 2.º, que el excelentísimo Ayuntamiento eleve al excelentísimo señor ministro de Gobernación una exposición fundada en las manifestaciones hechas en el cuerpo de este escrito, suplicando que, por virtud de ellas y de todas cuantas razones sean pertinentes, deniegue la petición que la junta de construcción del templo expiatorio de la Sagrada Família le dirigió con fecha 23 de octubre de 1915, en solicitud de verificar enterramientos en la cripta y capillas del referido templo; y 3.º, que telegráficamente se solicite de dicho señor ministro que demore su alta resolución hasta haber recibido la exposición de vuestra excelencia de la cual se le anunciará la remisión para dentro de breves días.”Últimas entregasEsta pieza forma parte de una serie de contenidos que recupera discursos, manifiestos y otras documentos clave de diferentes épocas para contextualizarlos desde una perspectiva histórica y con ánimo divulgativo.Redactor de la sección de Continuidad y colaborador del canal Historia y Vida. Ha trabajado en La Revista del Sábado, Deportes, Magazine y Última Hora y ha coordinado el suplemento económico Dinero. Autor de varias obras divulgativas