Termómetro fiscalLas personas obligadas deberán identificar los nombres de los beneficiarios finales.

El Congreso de la República aprobó el decreto 15-2026, que contiene la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Al momento de redactar esta columna, dicho decreto aún no había sido publicado en el diario oficial.

Entre las principales innovaciones de la nueva norma resalta la incorporación de la figura del beneficiario final o Ultimate Beneficial Owner (UBO), cuya definición la encontramos en el artículo 2, inciso b), el cual indica: “Persona individual que, en última instancia y por cualquier medio o mecanismo se beneficie de las relaciones de negocios, ejerce el control efectivo, o ambas, de las personas jurídicas o estructuras jurídicas, ya sea por medio de la titularidad, propiedad del capital o participación en un porcentaje igual o mayor al quince por ciento; o por cualquier otro medio en forma directa o indirecta.

La propiedad y el control en última instancia se refieren a situaciones en las que el beneficiario final controla a una persona jurídica o estructura jurídica de manera directa o indirecta, solo o conjuntamente, incluso a través de una cadena de propiedad o por medio de la toma de decisiones”.