Termómetro fiscalSe debe actualizar el registro de acciones, a efecto que cubra todos los campos exigidos.
El 17 de junio de 2026 fue publicado en el diario oficial el decreto número 15-2026, que contiene la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Conforme a sus disposiciones transitorias, esta normativa entrará en vigor tres meses después de su publicación.
Para comprender el alcance de las nuevas obligaciones, es importante recordar los antecedentes relacionados con la identificación de los accionistas. En 2011, con la entrada en vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, decreto número 55-2010, se reformaron diversas disposiciones del Código de Comercio (CdeC). Entre esos cambios se estableció que las acciones únicamente podrían emitirse de forma nominativa, eliminándose la figura de las acciones al portador. Sin embargo, aunque se identificaba al accionista dentro de la sociedad, no existía la obligación de reportar dicha información al Registro Mercantil (RM).
Ahora, el decreto 15-2026 introduce modificaciones al CdeC, exigiendo que se comunique al RM lo siguiente: 1. Cuando el accionista sea una persona individual, deberá consignarse su nombre completo, nacionalidad y los datos de su documento de identificación; 2. Cuando el accionista sea una persona jurídica, se deberá indicar su razón o denominación social completa, los datos de identificación de la entidad y el país o jurisdicción conforme a cuyas leyes fue constituida; 3. Cuando las acciones, participaciones o aportaciones formen parte del patrimonio de fideicomisos, estructuras jurídicas u otras figuras legales de naturaleza patrimonial, deberá proporcionarse la información que permita su identificación, el país o jurisdicción de constitución y la identificación de las personas que actúen como fiduciarios o administradores; 4. La dirección física y el correo electrónico de cada accionista. Se establece que, en los casos descritos en los numerales 1 y 2, deberá detallarse la cantidad de acciones que pertenecen a cada accionista, estructura jurídica u otra figura patrimonial, indicando los números, series, clases y demás características que permitan individualizar dichas acciones.








