La edad es un factor que ahorra impuestos en la declaración de la renta. Los contribuyentes mayores pueden aplicarse una serie de beneficios fiscales, aunque varían en función de la comunidad autónoma. También es diferente el mínimo del contribuyente que le corresponde a una persona de más de 65 años en Andalucía que en Catalunya o Islas Baleares. “Hay una protección fiscal a un colectivo que debe ser protegido”, comenta Leonardo Neri, miembro del Grupo de Expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). En este sentido, explica que exenciones como la derivada de la contratación de una hipoteca inversa permiten a los contribuyentes que pertenecen a este colectivo “complementar la pensión o mantener el estatus económico que tenían antes de la reducción de ingresos por la jubilación”. A continuación, se detallan los principales beneficios fiscales de los que gozan las personas mayores de esta edad.Exención Transmisión de la vivienda habitual Uno de los más importantes es la exención por la transmisión de la vivienda habitual, considerada a efectos fiscales “la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, según el manual de la Agencia Tributaria. “No pierde esta condición si ha sido vivienda habitual en cualquier momento de los últimos dos años”, precisa Carmen Jover, economista especializada en tributación y presidenta de la Comisión Fiscal del Col·legi d'Economistes de Catalunya.El problema radica en ocasiones en demostrar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente, cuestión que puede acabar en litigio con la Agencia Tributaria. ¿Estar empadronado en el inmueble es equivalente a que este sea considerado vivienda habitual? “No es un medio de prueba preferente”, responde la economista. Y explica que, en un caso real en el que se dictó sentencia, un contribuyente que iba en silla de ruedas pudo demostrar que residía en su casa, ya que la entrada de la vivienda de su hija, donde el fisco presumía que vivía en realidad, no contaba con rampa de acceso.Una persona dependiente en su vivienda habitual iStocktransmitida tiene la consideración de habitual y, por lo tanto, que el contribuyente tiene derecho a este beneficio fiscal, precisa “de un cúmulo de medios de prueba”. Por lo tanto, aunque sea la única vivienda en propiedad del contribuyente, si este no reside en ella, no podrá aplicárselo.Otro aspecto relevante es que la exención prevalece tanto si la transmisión de la vivienda ha sido honorosa como lucrativa: “La ley no discrimina entre que la vendas o la regales”, agrega. Además, también es aplicable en los casos en los que se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre el bien inmueble. ExenciónGanancias patrimoniales derivadas de la transmisiónAdemás, las personas mayores de 65 años que transmiten cualquier otro elemento patrimonial (por ejemplo, una segunda residencia, unas acciones o un fondo de inversión) que no sea vivienda habitual están exentas de tributar la ganancia, hasta cierto límite, si el importe obtenido lo reinvierten en una renta vitalicia. “Por ejemplo, si vendes patrimonio por un importe de 200.000 euros, aunque la ganancia haya sido menor (de 150.000), deberás invertir en renta vitalicia la totalidad del importe obtenido para que quede exento”, aclara Jover. Por lo tanto, tributará la parte que no se destine a este tipo de seguro de vida.El importe máximo que puede reinvertirse en una renta vitalicia para beneficiarse de la exención es de 240.000 euros durante toda la vida del contribuyente. ExenciónContratación de una hipoteca inversa Asimismo, la Agencia Tributaria especifica que las cantidades percibidas como consecuencia de la contratación de una hipoteca inversa por parte de personas mayores de 65 años tampoco tributan en el IRPF “siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia”. Por lo tanto, no se consideran rentas. Asimismo, las hipotecas solo podrán ser concedidas por las entidades de crédito y por las entidades aseguradoras autorizadas que operen en España.Incremento gradual Aumento del mínimo del contribuyente a partir de los 65 años Por su parte, el experto fiscal de AEDAF expone que las personas mayores de 65 años tienen un mínimo del contribuyente más alto. El mínimo personal y familiar cuantifica aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no tributa. Con carácter general el mínimo es de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. Sin embargo, se incrementa en las siguientes cantidades atendiendo a la edad del contribuyente: en 1.150 euros para los mayores de 65 años y en 1.400 euros adicionales a partir de los 75 años. En consecuencia, el mínimo personal del contribuyente asciende a 6.700 euros y a 8.100 euros respectivamente.No obstante, algunas comunidades autónomas han establecido cuantías superiores para sus residentes, como es el caso de Andalucía, las Islas Baleares, las Islas Canarias, Galicia, Madrid, la Comunidad Valenciana y Asturias. Sin embargo, en comunidades como Catalunya se aplica el mínimo estatal, que es más bajo.Persona mayor practicando deporte Emilia Gutiérrez / La VanguardiaAdemás, las personas mayores de esta edad cuentan con beneficios fiscales específicos, que pueden variar en función de la comunidad autónoma de residencia, como deducciones por alquiler, por ayuda doméstica y por gastos asociados a la práctica del deporte y a actividades saludables. Por otro lado, los contribuyentes que conviven con padres, abuelos o bisabuelos mayores de 65 años tienen derecho a aplicarse en su declaración un mínimo por ascendiente, siempre que se cumplan determinados requisitos, como que la persona mayor no obtenga rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, y que no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.Raquel Quelart (Barcelona, 1982) es licenciada en Periodismo por la UAB. Desde el 2009 forma parte de La Vanguardia donde escribe en la sección de Economía y presenta el podcast 'Bolsillo'. Autora del libro de finanzas 'Cuida tu bolsillo'
Beneficios fiscales que pueden aplicarse los mayores de 65 años en la declaración
Exención por transmisión de patrimonio, aumento del mínimo del contribuyente y las cantidades percibidas por la contratación de una hipoteca inversa, entre las rebajas de las que disfruta el colectivo
















