EXPANSI�N y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) explican c�mo y qui�n puede incluir los m�nimos personales y familiares. Los m�nimos aplicables en esta declaraci�n son los siguientes, sin perjuicio de que algunas Comunidades Aut�nomas los han incrementado en cierta medida:EurosM�nimo personal 5.550> 65 a�os o ascendiente > 75 a�os/discapacitado 1.150> 75 a�os o ascendiente > 75 a�os 2.550Primer hijo 2.400Segundo hijo 2.700Tercer hijo 4.000Cuarto hijo y siguientes 4.500Por cada hijo < 3 a�os 2.800Descendiente fallecido 2.400Ascendiente fallecido 1.150Discapacidad < 65% 3.000Discapacidad < 65% y movilidad reducida 6.000Discapacidad > 65% 12.000Incremento por anualidades por alimentos 1.980�Cu�ndo puedo aplicar el m�nimo por descendientes?Dan derecho a su aplicaci�n los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que est�n unidos a �ste por v�nculo de parentesco en l�nea recta por consanguinidad o por adopci�n, sin que se entiendan incluidos colaterales como sobrinos o afines como hijastros. Se extiende la aplicaci�n del m�nimo por descendientes a quienes tengan atribuida por resoluci�n judicial la guarda y custodia de los menores.El descendiente, a 31 de diciembre o cuando fallezca el contribuyente, ha de ser menor de 25 a�os, salvo que se trate de descendientes discapacitados con un grado de minusval�a igual o superior al 33%, en cuyo caso podr� aplicarse el m�nimo familiar por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos: ha de convivir con el contribuyente, o depender econ�micamente de �l, no puede haber obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, y no se permite que haya presentado la declaraci�n con rentas superiores a 1.800 euros.A la hora de presentar esta declaraci�n, en caso de un descendiente que haya obtenido rentas, le hayan practicado retenciones y no tenga obligaci�n de declarar, conviene analizar si interesa m�s que declare y obtenga la devoluci�n que le corresponda, en cuyo caso su ascendiente no podr� aplicar el m�nimo, o que no declare, para permitir la aplicaci�n del m�nimo por descendientes.En el caso de separaci�n matrimonial, �a qui�n corresponde aplicarse el m�nimo por los hijos comunes?En principio corresponder� a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del sujeto que debe convivir con aquellos. Sin embargo, se equipara la convivencia a la dependencia econ�mica, por lo que el c�nyuge con el que no conviven, pero paga alimentos a los hijos por resoluci�n judicial, podr� optar por la aplicaci�n del 50% del m�nimo por descendientes, al sostenerles econ�micamente o, alternativamente, por la aplicaci�n del tratamiento especial de las anualidades por alimentos.No obstante, cuando la guarda y custodia sea compartida, el m�nimo se prorratear� entre ambos, con independencia de aquel con quien est�n conviviendo a 31 de diciembre.Se asimilar�n a los descendientes aquellas personas respecto de las que el contribuyente tenga atribuida su guarda y custodia por resoluci�n judicial.
Renta 2025: �Qu� m�nimos personales y familiares se puede aplicar en esta declaraci�n?
Los m�nimos aplicables en esta declaraci�n son los siguientes, sin perjuicio de que algunas Comunidades Aut�nomas los han incrementado en cierta medida: Euros M�nimo personal...
La Agencia Tributaria define los mínimos 2025: base 5.550€, incrementos para hijos (2.400-4.500€), ascendientes, discapacidad, separaciones. Directivos tech optimizan carga fiscal aplicando los mínimos correctamente, liberando presupuesto para inversiones en equipo.









