La Seguridad Social culmina las reformas destinadas a extender la edad de jubilaci�n de forma voluntaria con una salida paulatina del mercado laboral. En 2027, el retiro se establece en 67 a�os con menos de 38 a�os y medio cotizados.Con la reciente aprobaci�n del real decreto que modifica las condiciones de la jubilaci�n flexible -la que permite la vuelta al mercado laboral a quienes ya est�n jubilados-, el Gobierno da por concluidas las medidas adoptadas en los dos �ltimos a�os destinadas a propiciar una salida m�s tard�a del mercado laboral. Esto es, retrasar la edad de jubilaci�n de forma voluntaria acogi�ndose a alguna de las f�rmulas cuyos incentivos se han reforzado con las medidas adoptadas en el �mbito de la Seguridad Social.Cabe recordar en este punto que la edad legal de jubilaci�n subir� hasta los 67 a�os en 2027 -siempre y cuando se acrediten menos de 38 a�os y medio cotizados; por encima de ese nivel se podr�a acceder al 100% de la pensi�n con 65 a�os-. Sin embargo, el objetivo del Gobierno es extender los a�os de vida activa, uno de los aspectos fundamentales que pueden resultar en una mejora de la sostenibilidad del sistema p�blico de pensiones. Estas medidas complementan a las adoptadas entre 2021 y 2023, la reforma que ha sentado la bases de un sistema que ser� m�s costoso con el paso de los a�os al consagrar las revalorizaciones en funci�n del IPC y que, sin embargo, desech� la implantaci�n de medidas de ajuste param�trico -como el aumento de los a�os cotizados para el c�lculo de la base reguladora de la pensi�n-.Seg�n las estad�sticas m�s recientes publicadas por el departamento que dirige la portavoz del Gobierno y ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, el 69% de los jubilados causan alta a la edad ordinaria. De este modo, en la actualidad los pensionistas acceden, de media, a los 65,5 a�os, uno por encima del nivel de 2019 aunque a�n lejos de la edad legal.Jubilación flexible: Permite volver al mercado laboral después del retiro, como empleado a tiempo parcial, trabajando al menos el 33% de jornada o como autónomo.Jubilación activa: Da la posibilidad de compaginar el salario con la pensión, cuyo porcentaje aumenta a medida que se retrasa más años la edad de jubilación.Jubilación demorada: La Seguridad Social reconoce un porcentaje extra sobre la pensión o un pago único, creciente a medida que se aumenta la edad de jubilación.Jubilaci�n flexibleLos nuevos requisitos de la modalidad de retiro que permite la vuelta al trabajo despu�s de haberse jubilado entrar�n en vigor el 28 de agosto de 2026. La Seguridad Social ven�a trabajando con los agentes sociales en mejorar esta posibilidad que hist�ricamente ha adolecido de un escaso acogimiento. Como principales novedades, aunque se endurecen los requisito de jornada, exigiendo un mayor volumen de horas de trabajo para poder acceder y percibir de forma simult�nea parte del salario y de la pensi�n, ahora se incorporan bonus que elevan la cuant�a de la parte de la prestaci�n p�blica a percibir y, adem�s, se permite la reinserci�n laboral como aut�nomo, algo que la legislaci�n no contemplaba.Requisito de jornadaPara los pensionistas que quieran compatibilizar con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial (no se permite la vuelta al trabajo a tiempo completo), la horquilla para la realizaci�n de esta jornada se abre a entre el 33% y el 80%. Antes, el jubilado pod�a realizar una jornada entre el 25% y el 75%. Es decir, tras la reforma se exige un mayo volumen de horas m�nimo. Por su parte, la cuant�a de la pensi�n se reducir� en proporci�n inversa a la disminuci�n de la jornada de trabajo. Es decir, si se accede un 50% de la jornada, ese ser� el porcentaje en el que se reduzca la prestaci�n -quedando los ingresos compuestos por el salario correspondiente al 50% de la jornada de trabajo y el 50% de la pensi�n-.Bonus de la pensi�nAunque esta modalidad permite la vuelta al trabajo despu�s de la jubilaci�n en cualquier momento, incluso inmediatamente despu�s del alta, el objetivo es incentivar la vuelta de quienes ya llevan un tiempo percibiendo la renta procedente de la Seguridad Social. De este modo, se aplicar� un plus sobre la parte de la pensi�n a percibir siempre y cuando el jubilado revierta su situaci�n al menos seis meses despu�s de haberse dado de alta como pensionista del sistema p�blico.As�, cuando se accede a la jubilaci�n flexible pasados al menos seis meses del retiro laboral, el pensionista percibir� un porcentaje adicional de pensi�n: para las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% incrementar�n el importe de la pensi�n en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% la parte de la prestaci�n se eleva en un 15%.Aut�nomosUna de las principales novedades es la posibilidad, hasta ahora inexistente, de que el jubilado vuelva al mercado laboral como trabajador aut�nomo. Con independencia del nivel de ingresos del trabajo por cuenta propia o de las horas de desempe�o, el m�ximo a compatibilizar ser�a del 25% de la pensi�n. Esta opci�n ser� posible siempre que, en los tres a�os inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilaci�n, la persona pensionista no haya estado de alta en un r�gimen de la Seguridad Social como aut�nomo.Podr�n acceder a esta modalidad de jubilaci�n todos los afiliados a la Seguridad Social, a excepci�n de los reg�menes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administraci�n de Justicia.Jubilaci�n activaEsta modalidad de retiro permite compatibilizar desde una parte de la pensi�n hasta la totalidad de ella con la percepci�n de un salario como trabajador por cuenta ajena, y tambi�n por cuenta propia como aut�nomo. A diferencia de la jubilaci�n flexible, para poder acogerse a esta modalidad de retiro se exige que al menos haya transcurrido un a�o tras la edad legal de retiro -que ser� entre 65 y 67 a�os en 2027 seg�n los a�os cotizados-. Y que durante ese a�o, el trabajador haya estado trabajando, en desempleo o, como excepci�n, se tenga la condici�n de jubilado parcial.RequisitosSe exige acumular, al menos, 15 a�os cotizados, estando dos de ellos comprendidos en los �ltimos 15 ejercicios.Importe de pensi�nDesde las condiciones planteadas si se accede un a�o despu�s de la edad de jubilaci�n el porcentaje de pensi�n a percibir es del 45%; dos a�os despu�s asciende al 55%; tres a�os despu�s es del 65%; cuatro a�os despu�s se percibe el 65% de la pensi�n; y el 100% de la prestaci�n si el acceso se produce cinco a�os despu�s, es decir, a los 70 o 72 a�os -seg�n la edad legal que corresponda-.Una vez se accede a la jubilaci�n activa, el porcentaje inicial de la pensi�n se va incrementando un 5% por cada a�o que transcurra, siempre con un l�mite del 100% de la prestaci�n. En cualquier caso, si no se ha alcanzado la cuant�a l�mite, la totalidad de la prestaci�n se percibir� en el momento en el que cese la actividad laboral ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, al pasar a condici�n de jubilado ordinario.A diferencia de la jubilaci�n flexible, que solo permite el acceso como trabajadores por cuenta ajena a trav�s de un contrato parcial, esta modalidad permite el desempe�o de cualquier tipo de jornada.Cuenta propiaLos requisitos generales son los mismos para el aut�nomo que para el asalariado: haber transcurrido un a�o desde la edad legal de jubilaci�n y contar con al menos 15 a�os cotizados. Los porcentajes de pensi�n a percibir son los mismos que para el asalariado en funci�n de los a�os que hayan transcurrido desde la edad de jubilaci�n, con una salvedad. Si el aut�nomo cuenta con un empleado a cargo con contrato indefinido y una antig�edad m�nima de 18 meses -o un trabajador que se incorpore en ese momento, tambi�n indefinido- el porcentaje durante los primeros tres a�os de demora es lineal y m�s elevado, de un 75%. A partir del cuarto a�o acceder�a con el 80% de la pensi�n y a partir del quinto a�o recibir�a el 100% de la pensi�n.Por otro lado, no se pagar� la misma cuota mensual a la Seguridad Social una vez concedida la jubilaci�n activa del aut�nomo. Solo se cotizar� por incapacidad temporal y por contingencias profesionales -de cara a una posible incapacidad permanente por accidente laboral o enfermedad profesional- a lo que se le a�ade una cotizaci�n de solidaridad. Pero se deja de cotizar por el cese de actividad, por formaci�n profesional y tambi�n por el mecanismo de equidad intergeneracional.Jubilaci�n demoradaEl tercer incentivo para el retraso voluntario del retiro es a trav�s de la denominada como jubilaci�n demorada, de modo que cuando se acceda a la condici�n de pensionista con una edad superior a la legalmente establecida, y siempre que se re�nan una serie de requisitos, se reconocer� un complemento econ�mico que la Seguridad Social abonar� de alguna de las f�rmulas disponibles.En este caso, quien se acoge, ya sea asalariado o aut�nomo, sigue trabajando y no cobra todav�a la pensi�n de jubilaci�n, por lo que esta f�rmula no permite una compatibilizaci�n expresa como las anteriores opciones.RequisitosPara poder acceder a los premios de la jubilaci�n demorada deber� de haber transcurrido al menos un a�o desde la edad de jubilaci�n (ya que es el periodo m�nimo a partir del cual se reconocen). Adem�s, demostrar que se han cotizado como m�nimo 15 a�os a la Seguridad Social.Eso s�, es importante que para que se reconozcan los complementos asociados se realice la gesti�n de solicitud al INSS, ya que no se reconoce de oficio sino que debe ser comunicada la adhesi�n a esta situaci�n de demora.En todo caso esta es una opci�n que se promociona desde la Administraci�n una vez que el interesado est� cercano a alcanzar la edad legal de jubilaci�n.Opciones de pagoPor cada a�o de demora, el premio ser�a de un porcentaje adicional del 4% por cada a�o de demora -incluso teniendo ya derecho a la totalidad de la prestaci�n contributiva-.La novedad que aplica la reforma es que a partir del segundo a�o de demora, es decir ya con un 8% acumulado, se podr�an obtener porcentajes adicionales del 2% por cada seis meses de mantenimiento de la actividad laboral.Por ejemplo, por dos a�os y medio de demora se podr�a obtener una cuant�a adicional del 6% sobre la cuant�a de la pensi�n prevista una vez alcanzada la edad de jubilaci�n -es decir, se sumar� al que corresponda aplicar a la respectiva base reguladora de acuerdo con el n�mero de a�os cotizados, a efectos de determinar la pensi�n-.La segunda opci�n es una cantidad a tanto alzado o pago �nico en funci�n de la cuant�a de la pensi�n a la que tenga derecho y del periodo cotizado, premiando las carreras de cotizaci�n de m�s de 44 a�os y 6 meses. De este modo, el pago �nico oscilaba a cierre de 2022 entre un m�nimo de 4.800 euros anuales y un m�ximo de 12.000 euros.Jubilaci�n parcialEn el caso de la jubilaci�n parcial tambi�n prev� un retiro paulatino, en un momento previo a la edad de jubilaci�n. Se puede solicitar esta modalidad de retiro hasta tres a�os antes de la edad jubilaci�n ordinaria que corresponda siempre y cuando se acrediten al menos 33 a�os cotizados. A partir de 2027, esto se traduce en que se podr� acceder a los 62 a�os si se cuenta 38 a�os y medio o m�s de cotizaci�n o 64 a�os si son menos de 38 a�os y medio cotizados.RequisitosPara poder acceder a la jubilaci�n parcial se deber�n tener al menos seis a�os de antig�edad en la empresa y contar con un contrato indefinido a tiempo completo. Adem�s, ser� necesario acordar con la empresa el paso a esta situaci�n laboral ya que es obligatorio que se suscriba un contrato de relevo (el trabajador que ocupar� le hueco del jubilado parcial una vez se retire de forma definitiva). Cabe recordar en este punto que este tipo de jubilaci�n no es exigible a la empresa a no ser que la figura est� recogida en el convenio colectivo.Reducci�n de jornadaSiempre y cuando el trabajador se jubile de forma parcial m�s de dos a�os antes de la edad legal de jubilaci�n, el primer a�o de compaginaci�n de trabajo y pensi�n s�lo se podr� reducir la jornada laboral entre un 20% y un 33% de las horas. Porcentajes que ser�an los que se percibir�an de pensi�n, mientras que el resto del ingreso mensual ser�a salario.Con dos y un a�o de jubilaci�n parcial, el porcentaje que se podr�a reducir la jornada ascender�a a entre el 25% y el 75% de las horas. Por otro lado, se mantienen requisitos de tener al menos seis a�os de antig�edad en la empresa y contar con un contrato indefinido a tiempo completo.Estas condiciones se fijan para la jubilaci�n parcial con contrato de relevo. Es decir, que se contrata a un trabajador que se mantendr� en el puesto de la persona jubilada de forma parcial hasta que pase al retiro total. Este relevista tendr� que ser desempleado o ser un temporal de la propia empresa o que tenga un contrato fijo discontinuo. Y el contrato que firme con la empresas tiene que tener las mismas condiciones que las del jubilado parcial: indefinido y a tiempo completo.Por �ltimo, este contrato tiene que perdurar un m�nimo de dos a�os despu�s de que se finalice el proceso de jubilaci�n parcial, lo que opera como una garant�a de empleo.Sin relevoExiste tambi�n la posibilidad de la jubilaci�n parcial sin la necesidad de que la empresa contrate a un trabajador relevista, en condiciones m�s restringidas. Para poder acceder a esta modalidad se debe haber cumplido la edad legal de retiro (65 o 67 a�os en 2027 en funci�n de los a�os cotizados).Aqu� la cotizaci�n m�nima que se exige es de 15 a�os (lo mismo que para el retiro ordinario), dos de los cuales deben haberse cotizado en los quince a�os previos al hecho causante.Concentraci�n de horasPara esta modalidad de retiro anticipado se reconoce la posibilidad de acumular o concentrar el tiempo de trabajo restante hasta la edad de jubilaci�n a trav�s del mantenimiento de la jornada a tiempo completo. En funci�n del acuerdo y los porcentajes de reducci�n de horas pactados se podr�a concentrar el tiempo de trabajo dando resultado a un periodo de inactividad laboral de facto bajo la figura de jubilado parcial al haber realizado esas horas previamente.Del mismo modo, la norma estipula que el trabajador jubilado parcial (y la empresa) deber�n de satisfacer el 100% de las cotizaciones sociales que correspondan a pesar de la reducci�n de horas.
Gu�a de la jubilaci�n: todas las f�rmulas para compatibilizar la pensi�n y el salario
Con la reciente aprobaci�n del real decreto que modifica las condiciones de la jubilaci�n flexible -la que permite la vuelta al mercado laboral a quienes ya est�n jubilados-, el...














