Con esta entrega concluyen las reflexiones sobre la neolengua descrita por Orwell.En Ecuador, las transformaciones del lenguaje no se mantuvieron solo en lo cultural; también se proyectaron sobre el derecho constitucional. Así llegó a la Asamblea de Montecristi una redefinición lingüística de categorías políticas, culturales y jurídicas. Conceptos como identidad, género, discriminación, inclusión o diversidad fueron incorporados al nuevo lenguaje constitucional con contenidos progresivamente expansivos.El neoconstitucionalismo fue precedido por una mutación del lenguaje para que la realidad social fuese penetrada e interpretada en forma distinta, incluida la juridicidad.Las palabras de la nueva Constitución redefinieron el derecho y agrandaron el riesgo de inseguridad jurídica. La Carta de 1998 reconocía y garantizaba el derecho a la seguridad jurídica dentro del catálogo de derechos fundamentales. La vigente ya no lo hace de manera expresa. La seguridad jurídica aparece ahora explicada en un artículo aislado. Porque cuando las palabras constitucionales pierden contornos explícitos y estables, todo pasa a ser susceptible de permanente reinterpretación.Existen decisiones de la Corte Constitucional que ilustran ese fenómeno. En la sentencia relacionada con el niño biológicamente masculino que se identificaba como mujer y reclamaba utilizar baños femeninos, la Corte no solo acogió categorías vinculadas a la identidad de género, sino que además dispuso protocolos educativos para incorporar ese enfoque. En ese contexto, expresiones como “identidad autopercibida”, “género sentido” o “expresión de género” dejan de operar como simples categorías descriptivas y pasan a reconstruir jurídicamente el conflicto constitucional. La redefinición lingüística precedió así a la redefinición jurídica.No se trata de negar dignidad ni protección a ninguna persona. El problema surge cuando determinadas categorías cargadas de contenido emocional, cultural o ideológico terminan desplazando conceptos jurídicos históricamente más estables.Lo que acontece en Estados Unidos resulta ilustrativo. Allí, donde el lenguaje inclusivo y la identidad de género alcanzaron fuerte influencia cultural y académica, ya se observa una contracorriente jurisdiccional relevante. Diversas decisiones recientes han puesto límites al llamado “compelled speech”, es decir, al lenguaje impuesto coercitivamente y a la pretensión de forzar a estudiantes o docentes a emplear pronombres contrarios a sus convicciones o a la realidad biológica que reconocen. Casos como Meriwether, Vlaming y fallos posteriores sobre Title IX –la normativa federal estadounidense sobre igualdad en educación y deportes– muestran que una sociedad democrática puede corregir sus excesos y recuperar equilibrios, tal como ya ha ocurrido varias veces en la propia historia de ese país.Si bien Orwell temía que la neolengua fuera utilizada por el poder para limitar la capacidad crítica de la sociedad, probablemente no imaginó que ciertas redefiniciones lingüísticas terminarían siendo impuestas por el propio poder jurisdiccional como fundamento de reinterpretaciones constitucionales y como expresión de su creciente poder contramayoritario. (O)
Jorge G. Alvear Macías: La neolengua constitucional | Columnistas | Opinión
Las palabras de la nueva Constitución redefinieron el derecho y... el riesgo de inseguridad jurídica.















