La Constitución ecuatoriana, reformada mediante consulta popular en 2013 bajo el gobierno del presidente Rafael Correa, incorporó una disposición que, disfrazada del ropaje de interés público, escondía un propósito evidente: debilitar económicamente a los medios de comunicación independientes. La norma prohibió que los medios de comunicación de carácter nacional pudieran mantener inversiones o participaciones en sectores ajenos al ámbito comunicacional. En la práctica, se trató de un mecanismo de asfixia financiera disfrazado de regulación democrática.Lo que ya era cuestionable en su origen se convirtió en algo aún más grave cuando la Superintendencia de Compañías (SC) decidió reglamentar esa disposición constitucional para los medios impresos mediante una resolución de dudosa legalidad. Sin tener competencia clara para ello, el organismo se arrogó la facultad de definir qué se entiende por “medio de comunicación impreso de carácter nacional”, inventando una serie de requisitos arbitrarios para determinar qué empresas quedarían sujetas a la prohibición. El resultado fue previsible: una norma diseñada para alcanzar a medios específicos (uno en particular), aplicada de manera selectiva y con consideraciones más políticas que jurídicas.Correa dejó el poder hace 9 años pero la inequidad se mantiene. Hoy esa resolución sigue vigente en un contexto radicalmente distinto al de su creación. El ecosistema mediático ha cambiado de manera estructural. Los medios impresos ya no se miden solo por su tiraje o circulación física. La dimensión digital se ha convertido en su principal campo de acción, de difusión y de influencia. Un diario con 50.000 lectores en papel puede tener tres millones de usuarios únicos en su plataforma digital. La lógica con la que se construyó aquella regulación ha quedado completamente desfasada.Y aquí radica la injusticia que hoy persiste: los medios impresos “nacionales” están sujetos a restricciones de las que los otros medios impresos locales y los medios digitales nativos están completamente exentos. Un portal de noticias que nació en internet, que compite directamente con los grandes diarios en alcance e influencia, puede diversificar sus inversiones con total libertad. El periódico tradicional, en cambio, sigue atado a una norma pensada para otro tiempo y con otro propósito. Es un discrimen evidente que distorsiona la competencia y profundiza la desigualdad regulatoria dentro del propio sector mediático.La SC tiene la obligación de revisar esa resolución a la luz de la realidad actual. Mantenerla vigente sin actualización genera inequidad que afecta la sostenibilidad de los medios impresos y, por extensión, la pluralidad informativa del país. En un momento en que la prensa enfrenta enormes desafíos económicos derivados de la transformación digital, imponerle restricciones adicionales que no soportan sus competidores equivale a condenarla a una desventaja estructural injustificada. Igual situación enfrentan los medios televisivos y radiales estigmatizados como “nacionales”. La libertad de prensa no se protege solo prohibiendo la censura directa. También se protege garantizando condiciones regulatorias equitativas. Esperamos que las autoridades competentes actúen como corresponde y corrijan esta distorsión injusta. (O)