La medida aprobada por el Gobierno permite compatibilizar el cobro de un salario con la prestaci�n de Seguridad Social a partir de un 33% de la jornada y hasta el 80%. Incluye la posibilidad del trabajo aut�nomo.El Consejo de Ministros dio luz verde este martes lo que se puede entender como el �ltimo ap�ndice de las reformas de pensiones que ha llevado a cabo el Gobierno desde 2021. Con la aprobaci�n de la reforma de la jubilaci�n flexible, destinada a abrir una canal de reincorporaci�n al mercado laboral una vez que ya se ha efectuado el retiro, se culmina el pliego de actuaciones destinado a favorecer la compatibilizaci�n de empleo con el cobro de la pensi�n. Y, de paso, abonar el terreno para que se produzcan retrasos voluntarios de la edad de jubilaci�n.La medida aumenta los incentivos para que quienes ya se han jubilado puedan volver al mercado laboral, ya sea como asalariados y, como novedad, tambi�n como trabajadores por cuenta propia. Cabe recordar que esta figura ya exist�a en Espa�a como una posibilidad, sin embargo el Ejecutivo mejora ahora los incentivos para su uso, que hist�ricamente ha sido residual.En todo caso, el real decreto que recoge la medida deber� ser a�n convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de un mes, y el nuevo r�gimen de jubilaci�n flexible no entrar� en vigor hasta tres meses despu�s de su publicaci�n en el BOE.El texto que finalmente ve la luz ha sufrido varias modificaciones por el camino, aunque mantiene unos principios vertebradores de la norma: para acceder a la jubilaci�n flexible se pedir� ahora una jornada laboral m�s larga de la que hay regulada en el modelo actual, a cambio se establecen pluses sobre el cobro de la pensi�n -crecientes a medida que se suscriben m�s horas de trabajo- y, por vez primera, se permite el trabajo como aut�nomo al tiempo que se percibe la pensi�n de jubilaci�n.Requisitos de jornada En el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realizaci�n de esta jornada se abre a entre el 33% y el 80%. Antes, el jubilado pod�a realizar una jornada entre el 25% y el 75%. Es decir, la reforma endurece en cierta medida el requisito de jornada al exigir un mayo volumen de horas m�nimo.Del mismo modo, la cuant�a de la pensi�n se reducir� en proporci�n inversa a la disminuci�n de la jornada de trabajo. Es decir, si se accede un 50% de la jornada, ese ser� el porcentaje en el que se reduzca la prestaci�n -quedando los ingresos compuestos por el salario correspondiente al 50% de la jornada de trabajo y el 50% de la pensi�n.Bonus de la pensi�n La modalidad permite revertir la jubilaci�n en cualquier momento una vez causada la misma, incluso de forma inmediata. Sin embargo, el objeto de la reforma es incentivar la vuelta de aquellos que ya lleven un tiempo percibiendo �nicamente la renta procedente de la Seguridad Social.Por ello, la reforma prev� aplicar un plus sobre la parte de la pensi�n a percibir siempre y cuando el jubilado revierta su situaci�n al menos seis meses despu�s de haberse dado de alta como pensionista del sistema p�blico.Aqu�, se prev�n dos escenarios. Cuando se acceda a la jubilaci�n flexible pasados al menos seis meses del retiro laboral, el pensionista percibir� un porcentaje adicional de pensi�n: para las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% incrementar�n el importe de la pensi�n en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subir�n un 15% adicional.Por ejemplo, en este escenario, un trabajador que acceda a la mitad de la jornada laboral cobrar�a el salario correspondiente y al 50% de la pensi�n se le sumar�a un 15% -es decir, el 50% del sueldo y el 65% de la pensi�n-.Acceso para aut�nomos Uno de los �ltimos retoques que ha experimentado el texto se produce precisamente en la posibilidad de que el jubilado vuelva al mercado laboral como aut�nomo, una opci�n hasta ahora inexistente. En una primera versi�n se estableci� que con independencia del nivel de ingresos del trabajo por cuenta propia o de las horas de desempe�o, el m�ximo a compatibilizar ser�a del 20% de la pensi�n. Ahora, el decreto aprobado por el Gobierno eleva esta posible compatibilizaci�n al 25% de la pensi�n."Lo que aprueba el Gobierno es extender la jubilaci�n flexible a los aut�nomos", se�ala el presidente de ATA, Lorenzo Amor, recordando que el colectivo ya tiene la posibilidad de compatibilizar el trabajo con la pensi�n a trav�s de otras figuras desde hace 19 a�os. "Tendr� un impacto pr�cticamente nulo entre los aut�nomos, que optar�n por la jubilaci�n activa que ya est� en vigor", apunta.Jubilado anticipado El texto tambi�n aclara que el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilaci�n anticipada, cuando regrese a la jubilaci�n plena desde la jubilaci�n flexible, ver� mejorada su pensi�n inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, seg�n el periodo de cotizaci�n acreditado.La nueva regulaci�n se aplicar� a todos los reg�menes de Seguridad Social, a excepci�n de los reg�menes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administraci�n de Justicia. Y durante el periodo de jubilaci�n flexible, el trabajador seguir� teniendo la condici�n de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protecci�n social.