PensionesEl Consejo de Ministros aprueba un real decreto que entrar� en vigor dentro de tres mesesLa ministra de Inclusi�n, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.Actualizado Martes,
mayo
14:01Audio generado con IANovedades en la jubilaci�n flexible. El Gobierno acaba de aprobar un real decreto que mejora los incentivos econ�micos para que los jubilados que voluntariamente lo deseen puedan reincorporarse a la actividad y compatibilizar su pensi�n con un trabajo a tiempo parcial. Adem�s, ampl�a esta posibilidad a quienes quieran emprender una actividad por cuenta propia, es decir, hacerse aut�nomos.El texto que ha validado este martes el Consejo de Ministros es fruto de la negociaci�n llevada a cabo el a�o pasado entre el Ministerio de Seguridad Social que dirige la ministra y portavoz del Gobierno Elma Saiz y los agentes sociales. Y en un momento dado provoc� incluso el rechazo de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda D�az, que manifest� p�blicamente sus "discrepancias" sobre esta reforma. Finalmente, el real decreto ha visto la luz con algunas modificaciones.En concreto, la reforma, que entrar� en vigor a los tres meses de su pr�xima publicaci�n en el Bolet�n Oficial del Estado (BOE), mejora las condiciones que se ofrecieron en los borradores inciales entregados a patronal y sindicatos. Los cambios van principalmente en el sentido de aumentar los incentivos econ�micos para aquellos jubilados que deseen volver a la actividad. Como se explic� en estas p�ginas, con esta reforma el Gobierno prev� multiplicar por 15 el colectivo de jubilados que vuelven a trabajar: de poco m�s de 3.000 a casi 45.000 al a�o."El objetivo es facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensi�n, incentivando as� el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral", defienden desde Seguridad Social fuentes que enmarcan el real decreto en la reforma de pensiones acordada por el Gobierno y los interlocutores sociales y aprobada en 2024, donde se contemplan diferentes incentivos para mejorar la transici�n del empleo a la jubilaci�n y favorecer la compatibilidad del trabajo y la pensi�n, la demora voluntaria o, en este caso, el retorno a la actividad laboral.Una de las principales novedades es que ya no se limita �nicamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Tambi�n podr�n acogerse quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia como aut�nomos, siempre que no hayan estado dados de alta como aut�nomos en los tres a�os anteriores a la fecha de jubilaci�n. Adem�s, no ser� necesario esperar un periodo m�nimo desde la jubilaci�n para solicitar la jubilaci�n flexible. Se podr� acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensi�n.Respecto a los incentivos econ�micos, en el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realizaci�n de esta jornada se abre del 33% al 80% (antes el jubilado pod�a realizar una jornada entre el 25% y el 75%). La cuant�a de la pensi�n se reducir� en proporci�n inversa a la disminuci�n de la jornada de trabajo. Como novedad, cuando se acceda a la jubilaci�n flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilaci�n, el pensionista percibir� un porcentaje adicional de pensi�n. De modo que las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% incrementar�n el importe de la pensi�n en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subir�n un 15% adicional. En el caso del trabajo aut�nomo, el pensionista podr� percibir hasta 25% de la pensi�n mientras desarrolla la actividad compatible.Desde el Ministerio explican que durante el periodo de jubilaci�n flexible el trabajador seguir� teniendo la condici�n de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protecci�n social. Adem�s, el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilaci�n anticipada, cuando regrese a la jubilaci�n plena desde la jubilaci�n flexible, ver� mejorada su pensi�n inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, seg�n el periodo de cotizaci�n acreditado.La nueva regulaci�n, que mejora las condiciones para las jubilaciones demoradas, se aplicar� a todos los reg�menes de Seguridad Social, a excepci�n de los reg�menes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administraci�n de Justicia.










