El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una reforma de la jubilación flexible que facilita que los jubilados puedan volver a trabajar como autónomos mientras cobran la pensión. Según ha explicado la portavoz del Gobierno y ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, la principal novedad del texto aprobado es que la compatibilización entre empleo y pensión ya no se limita únicamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, también podrán acogerse quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia. Podrán hacerlo siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación. “Nuestro objetivo es que los trabajadores tengan más y mejores opciones a la hora de jubilarse o compatibilizar empleo y pensión y ahora planteamos una modalidad de jubilación flexible mejorada”, ha indicado Saiz. Su departamento especifica que no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible, como venía siendo habitual. “Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión”, indica el ministerio.Para los autónomos, el nuevo texto permitirá que el pensionista perciba hasta el 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible a tiempo parcial. Este modelo está pensado, especialmente, para profesiones liberales en las que es habitual el empleo por cuenta propia, como la abogacía o la arquitectura. También mejoran los incentivos económicos para los asalariados que accedan a la jubilación flexible. “En el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada se abre del 33% al 80%. Antes de esta mejora, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%”, explica el ministerio, que también detalla que la cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo. “Como novedad, y con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo”, continúa el ministerio, “cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos seis meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión”. Ese plus se desagrega así: “Las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional”.El ministerio también explica que el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada verá mejorada su pensión cuando se vuelva a jubilar tras un periodo con la flexible, “al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado”.Este cambio es una de los contenidos acordados por sindicatos y patronales en la tercera parte de la reforma de pensiones, el último gran acuerdo del diálogo social y el único suscrito en los que llevamos de legislatura tanto con sindicatos como con patronales. Entrará en vigor en tres meses y aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo a los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Gobierno reforma la jubilación flexible para que los autónomos puedan volver a trabajar mientras cobran su pensión
El Consejo de Ministros aprueba también aprueba la mejora de las condiciones para que los asalariados compatibilicen su empleo a tiempo parcial con la prestación contributiva










