La actualidad judicial de estos tiempos ha vuelto a poner sobre la mesa la cuestión del valor probatorio de los atestados e informes policiales, como simple denuncia. Hay ya bastante jurisprudencia al respecto, pero eso no impide que según el tenor literal de cada texto pueda parecer que una determinada investigación sufre oscilaciones y varía más que la meteorología. Por eso hay que tomar siempre son especial prudencia cualquier valoración que pueda hacerse del contenido de dichos informes. Al respecto, el Tribunal Constitucional ya nos advirtió desde sus orígenes sobre la cautela con la que había que examinar estos textos, en especial si se halla en ellos el inicio mismo de las actuaciones. De histórica podría calificarse ya a estas alturas la sentencia del órgano de garantías de la que fue ponente la primera mujer que formó parte de esta institución, Gloria Begué, citada durante años en numerosos juicios por parte de abogados que optaban por este camino para defender la tesis de que los atestados aportados a la causa no lograban destruir la presunción de inocencia de sus clientes.Aquel primer Constitucional —lógicamente muy sensible con la garantía de los derechos fundamentales— ya dejó muy clara la importancia nuclear del juicio oral en todo procedimiento penal, aconsejándonos sobre la inconveniencia de las precipitaciones. Así, la sentencia 173/85 —de la que fue ponente el entonces magistrado Francisco Tomás y Valiente— explicaba que “no basta con afirmar, sea por querella o por denuncia, que alguien es culpable, sino que es necesario a lo largo del proceso realizar la actividad probatoria necesaria y suficiente para convertir la acusación en verdad probada, y, en cuanto tal, destructora de la inicial presunción de inocencia”. Ante casos concretos que marcan la actualidad estamos comprobando la conveniencia de asumir estos principios, sobre todo si no queremos equivocarnos con valoraciones de circunstancias, aunque sea sobre informes que tengan detrás numerosas horas de investigación policial.Estas consideraciones generales pueden valer tanto para lo que se refiera a la causa abierta a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, como para lo que ataña al inicio del procedimiento contra el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, que son los que ahora acaparan más titulares y minutos de información. En cuanto al primero de estos casos, el ponderado informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil es evidente que no va a llevar al archivo del caso. Pero contribuye a una sensible reducción de hipotéticas expectativas sobre la naturaleza y la gravedad de los hechos investigados.Dichas expectativas han puesto el listón muy alto en frecuentes declaraciones de dirigentes políticos que se refirieron a los negocios de la imputada, y a sus ganancias en función de la cátedra que ocupó en la Universidad Complutense de Madrid. Sin perjuicio de la prudencia que debe acompañar cualquier actividad –también la profesional— del cónyuge del presidente o presidenta del Gobierno, lo cierto es que el informe de la UCO debería permitir que quienes se precipitaron en sus comentarios se lo piensen dos veces antes de repetir determinadas tesis sobre el afán de lucro de dicha cátedra. Sobre todo, una vez que en el citado texto se menciona que los acuerdos sobre el software especifican que la plataforma desarrollada en el “marco de la cátedra” siempre sería “propiedad” de la Universidad Complutense.Las acusaciones formuladas contra Begoña Gómez, en cambio, incluyen el delito de apropiación indebida en relación con dicho software. Una figura delictiva a la que se añaden las de tráfico de influencias, corrupción en los negocios y malversación de caudales públicos, esto último por la participación de Cristina Álvarez —contratada en La Moncloa como asesora de Begoña Gómez— en las actividades privadas de la esposa del presidente. Son más de dos años de investigación, tras los que se comprueba –en respuesta a un informe específico pedido por el juez— que el reproche básico sobre el desarrollo del software reside en que se pudo incurrir en irregularidades al contratar a Marketing Science Group y a Deloitte para el desarrollo de la mencionada plataforma, circunstancia subsanada por la propia Universidad Complutense. También aclara prudentemente la UCO que no se han detectado “movimientos” sospechosos en las cuentas de la investigada, y que la información bancaria obtenida concuerda “con el desarrollo de las actividades profesionales que Begoña Gómez ha venido desarrollando, en tanto en cuanto, las entidades a las que se ha vinculado profesionalmente se corresponden con los principales pagadores que se identifican”.El caso de la investigación sobre las actividades del expresidente Zapatero es mucho más complejo, pero también permitirá un análisis detallado de los informes policiales recibidos, de gran importancia, porque en ellos se basa el auto de imputación dictado la semana pasada por el juez José Luis Calama. Habrá que ver, en especial, con qué garantías se realizaron las grabaciones que sirven de base acusatoria.
Informes policiales y presunción de inocencia
Ante casos concretos que marcan la actualidad comprobamos la conveniencia de asumir que hay que convertir la acusación en verdad probada










