Un padre quiere poner a nombre de su hijo un coche antiguo. Una familia decide transmitir una plaza de garaje “por un valor simbólico”. O unos hermanos pactan que un pequeño local pase a uno de ellos por una cantidad muy inferior a la que realmente tendría en el mercado. Sobre el papel, puede parecer una forma sencilla de ordenar el patrimonio familiar y reducir costes. Pero, cuando la operación es una donación, el valor que se declara no queda solo en manos de las partes.Hacienda puede revisar la operación si entiende que el importe declarado no refleja el valor real o fiscal mínimo del bien. Y, si considera que se ha declarado por debajo de lo que corresponde, puede exigir una liquidación complementaria, reclamar intereses de demora e incluso imponer una sanción. Para aclarar qué ocurre cuando se dona un bien por un valor simbólico o inferior al de mercado, La Vanguardia ha consultado a Patricia Ebrat, abogada de Ebrat Advocats.Las donaciones tributan: también entre familiaresLa primera idea que conviene tener clara es que una donación no deja de tributar porque se haga dentro de la familia. En Catalunya, toda donación está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, en su modalidad de donaciones, y lo paga quien recibe el bien. Esto se aplica tanto si se transmite una vivienda como si se dona un coche, una plaza de garaje, un local u otro bien.La tentación, en algunos casos, puede ser declarar un valor muy bajo para reducir la factura fiscal. Pero la Administración no está obligada a aceptar sin más el valor que han puesto las partes. “Cuando se dona un bien, Hacienda normalmente no se limita a aceptar el valor que declaran las partes: puede revisarlo si entiende que no refleja el valor de mercado”, explica Ebrat.La lógica de fondo, añade, es evitar donaciones “a precio simbólico” entre familiares que reduzcan artificialmente el impuesto. Por eso, antes de formalizar la operación, no basta con pactar un importe privado: hay que comprobar cuál es el valor fiscal mínimo que puede exigir la Administración.Coches, inmuebles… Cada caso es diferenteEl criterio de valoración no es el mismo para todos los bienes. En el caso de coches y otros vehículos, la referencia habitual son las tablas oficiales que aprueba cada año el Ministerio de Hacienda. Estas tablas asignan un valor medio según la marca, el modelo y la fecha de matriculación, al que después se aplican coeficientes por antigüedad o uso.Esto significa que el valor fiscal de un vehículo no se fija libremente, sino a partir de una referencia oficial que tiene en cuenta, entre otros elementos, su antigüedad. Si el valor declarado queda por debajo del que resulta de esas tablas, lo normal es que la Administración regularice la operación y haga tributar por ese valor.En cambio, cuando lo que se dona es un inmueble (una vivienda, una plaza de garaje, un local u otro bien urbano), el criterio principal es el valor real de mercado y, desde 2022, el valor mínimo a declarar es el valor de referencia del Catastro, siempre que exista. Ese valor actúa como base mínima fiscal en el impuesto de donaciones: aunque las partes pacten un importe inferior, la Administración puede exigir que se tribute por el valor de referencia o por el valor de mercado, si este último es superior.¿Qué puede reclamar Hacienda si el valor no encaja?Si Hacienda entiende que el valor declarado está por debajo del que corresponde, puede girar una liquidación complementaria. En la práctica, esto supone recalcular el impuesto de donaciones tomando como base un valor superior al declarado inicialmente.A esa diferencia de impuesto se le pueden añadir intereses de demora. Y, en determinados casos, también una sanción si la Administración considera que se ha producido una infracción tributaria. “En la práctica, donar barato no suele salir gratis. Si Hacienda entiende que el valor declarado está por debajo de los valores antes comentados, puede reclamar la diferencia del impuesto, añadir intereses e incluso imponer sanción”, resume Ebrat.Por eso, antes de formalizar una donación, conviene revisar cuál sería el valor fiscal mínimo del bien y no confundir una transmisión familiar con una operación libre de control fiscal. Que no haya compraventa ni dinero de por medio no significa que Hacienda no pueda valorar el bien ni exigir el impuesto correspondiente.La clave, por tanto, no es declarar el valor que resulte más conveniente, sino el que pueda sostenerse ante la Administración. En una donación, el vínculo familiar no elimina el control fiscal ni permite fijar un precio simbólico sin consecuencias. Antes de firmar, conviene comprobar las referencias aplicables a cada bien y calcular el coste real de la operación, porque el ahorro inicial puede acabar llegando después en forma de regularización, intereses y sanción.
Donar un bien por un precio simbólico: el error que puede comportar intereses y sanción
Aunque sea una operación familiar, declarar un valor demasiado bajo puede acabar en una liquidación complementaria, intereses de demora e incluso una sanción de Hacienda














