Bancos
Sirve para disponer del dinero
No impica que exista una propiedad compartida sobre los fondos y menos a partes igualesUna persona saca dinero de un cajero autom�tico.MUNDOTRESBActualizado Jueves,
mayo
10:03Es una duda recurrente, pero la Direcci�n General de Tributos (DGT), �rgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha arrojado luz al respecto. �Se puede poner a un hijo de cotitular de una cuenta sin que se considere una donaci�n? La respuesta es afirmativa.Una nueva consulta de la DGT ha resuelto esta inc�gnita que tanto suele preocupar a los contribuyentes. Y es que las sanciones por no declarar una donaci�n pueden ser cuantiosas, por lo que hay que tener claro lo que se hace en cada momento.La respuesta viene del caso de una madre que, tras morir su marido, preguntaba si incluir a uno de sus hijos como cotitular de una cuenta se consideraba donaci�n.En este sentido, la Direcci�n General de Tributos recuerda que "la inclusi�n de un cotitular en una cuenta bancaria, cuya titularidad es de una sola persona y cuya cantidad de dinero pertenece a esa persona, no implica necesariamente la existencia de una donaci�n".Tal y como recoge el C�digo Civil, para que se produzca una donaci�n deben concurrir necesariamente varios aspectos a la vez, como el empobrecimiento del donante al mismo tiempo que se produce el enriquecimiento del beneficiario.No existe una propiedad compartidaSin embargo, en el caso de la cuenta corriente el hecho de que se incluya a otra persona que puede disponer de los fondos libremente no implica que exista una propiedad compartida o que se pueda disponer de ella a partes iguales.Es decir, que el cotitular tiene acceso a los fondos de la cuenta, pero estos pertenecen a quien los origina. De hecho, puede hacer uso de ellos, mientras que la otra persona permanezca viva porque si fallece no podr� disponer de los mismos, ya que pasan a formar parte de la herencia."A partir del momento del fallecimiento de uno de los cotitulares, el otro -u otros- deja de tener facultad de disposici�n sobre la parte del saldo de la cuenta indistinta cuya titularidad dominical correspond�a al fallecido, que debe integrarse en el caudal relicto del causante y pasar a sus causahabientes (herederos o legatarios)", se�ala la DGT.














