La VanguardiaMadrid 21/05/2026 14:35 Actualizado a 21/05/2026 15:19 El Tribunal Supremo ha anulado el procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración que pretendan publicitarse mediante plataformas digitales, al considerar que el Estado carece de competencias para regularlo. En concreto, argumenta que establece una regulación de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos para la inscripción de arrendamientos turísticos.Fue la Generalitat Valenciana la que recurrió esta norma que regula este registro único y también establece la ventanilla única digital para recoger e intercambiar datos respecto a estos alojamientos. La sentencia, si bien anula el registro, en cambio avala las disposiciones que regulan la ventanilla, con sus obligaciones de que las plataformas de transmitir sus datos. El registro único de alquileres de corta duración fue impulsado por el Ministerio de Vivienda para luchar contra el fraude que se produce en esta modalidad de arrendamientos. El registro empezó a ser efectivo en España en julio de 2025. Todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada debían contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente. Los alojamientos que no tuvieran este código de registro no podrían ofertarse en las plataformas.Además, las plataformas estaban obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identificaran con este número sus viviendas o a realizar comprobaciones periódicas e informar cuando fueran negativas.En su sentencia con fecha de este martes pasado, el Tribunal reconoce que existe “una creciente preocupación, tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional, por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea”, y también que se intenta poner freno a los abusos utilizando este tipo de arrendamiento para eludir la normativa estatal sobre alquileres de larga duración o las normativas autonómicas sobre alquileres turísticos. Es consciente de los problemas que se producen, pero considera que el núcleo del debate lo tiene que situar en determinar si el Estado tiene o no competencias para dictar esta norma. La conclusión es que no la tiene en determinados aspectos, como es el registro, aunque sí en otros, como la ventana, es decir, la obligación de compartir los datos. La Generalitat Valenciana recurrió la norma al considerar que violaba sus competencias El funcionamiento del registro único es el siguiente: el propietario deberá solicitar un código de registro, que será obligatorio para poder operar en plataformas en línea transaccionales con alquileres turísticos o de temporada, diferenciando si lo son por habitaciones o por vivienda completa, entre otros alojamientos de corta duración y que conlleven una remuneración económica. Sin ese número de registro no podrán anunciarse. El registro, por tanto, garantizará la identificación de los alojamientos y facilitará la supervisión por parte de las administraciones locales y nacionales.Los propietarios de las viviendas de alquiler turístico o de temporada inscritas en el registro también deberán actualizar la información relativa a esos arrendamientos en caso de cambios y compartir dicho número con las plataformas en las que publiquen sus anuncios.
El Supremo anula el registro de alquiler turístico y de temporada porque el Estado no tiene competencia
Por contra, mantiene la obligación de las plataformas de compartir los datos










