El Tribunal Supremo ha anulado el registro único estatal de alquileres turísticos y de temporada impulsado por el Ministerio de Consumo al concluir que el Ejecutivo se excedió en sus competencias por imponer una regulación "exhaustiva" sobre una materia que corresponde en gran medida a las comunidades autónomas. La sentencia estima el recurso presentado por la Generalitat Valenciana y sostiene que el sistema estatal se superponía a registros autonómicos ya operativos, lo que altera el reparto competencial entre administraciones.El fallo no cuestiona el objetivo perseguido por el Gobierno —ordenar el mercado del alquiler de corta duración y reforzar el control sobre la oferta publicada en plataformas digitales—, pero sí el instrumento elegido para hacerlo. De hecho, el Supremo reconoce que existe una "creciente preocupación" por el auge de este tipo de arrendamientos y por sus efectos sobre el mercado residencial. Ese diagnóstico fue precisamente el que llevó al Ejecutivo a aprobar el decreto para el registro único, un sistema centralizado de identificación de inmuebles destinados al alquiler de corta duración. La norma obligaba a registrar las viviendas y obtener un número identificativo para poder anunciarse en plataformas digitales, además de crear una ventanilla única para el intercambio de información entre administraciones y operadores del sector.Sin embargo, el tribunal concluye que el Reglamento europeo en el que se apoyaba el Gobierno no imponía la creación de un registro estatal único. Según la sentencia, la normativa comunitaria exige adaptar los sistemas de información y de intercambio de datos existentes, pero no altera el reparto interno de competencias entre administraciones ni obliga a concentrar el registro en una única autoridad nacional.El núcleo del conflicto, subraya el Supremo, es estrictamente competencial. La Sala analiza varios títulos constitucionales invocados por el Estado y concluye que ninguno ampara una regulación tan detallada como la aprobada por el Ejecutivo. En particular, rechaza que el registro pueda justificarse al amparo de la competencia estatal sobre la ordenación de registros públicos porque, argumenta, no se trata de inscribir contratos ni derechos reales con efectos frente a terceros, sino de crear un mecanismo administrativo para asignar un número habilitante a los inmuebles anunciados en plataformas digitales.Tampoco acepta que el Ministerio de Consumo que dirige Pablo Bustinduy pudiera apoyarse en la competencia sobre bases y coordinación de la actividad económica. A juicio del tribunal, el decreto fue más allá de fijar criterios comunes y terminó configurando una regulación "exhaustiva" que se superpone a registros autonómicos ya existentes para viviendas turísticas.La anulación, no obstante, es parcial. El Supremo mantiene en vigor la ventanilla única digital de arrendamientos, así como las obligaciones de transmisión de datos por parte de las plataformas y el intercambio de información con fines estadísticos. En este punto sí reconoce que el Estado dispone de margen competencial para coordinar sistemas de información y recopilar datos con alcance nacional.