El Tribunal Supremo ha anulado el Registro Único de Alquileres, el censo estatal gestionado por los Registradores de la Propiedad que recoge los alquileres de corta duración, al considerar que el Estado no tiene competencias para su creación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que este procedimiento creado por el Ministerio de Vivienda ante el crecimiento descontrolado de los pisos turísticos y la crisis inmobiliaria se superpone a los registros autonómicos en los que los arrendadores inscriben este tipo de viviendas.Este censo estatal entró en vigor en julio de 2025 y obliga a identificar y controlar las viviendas que alquilan a turistas en plataformas como Airbnb o Booking, pero también cualquier otro inmueble que se comercialice como un arrendamiento de temporada. Una tramitación, gestionada por los Registradores de la Propiedad, que tenía que evaluar si las viviendas cumplían los requisitos legales para poder comercializarse en internet, que abrió una intensa batalla legal instada por varias comunidades autónomas, como Canarias, Murcia, la Generalitat Valenciana y Andalucía, así como asociaciones de alquiler vacacional de Barcelona, Girona y Canarias.En la sentencia, que se ha dado a conocer este jueves, el alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso planteado por la Administración valenciana y ha anulado solo los preceptos del real decreto aprobado el 23 de diciembre de 2024 que dan origen al registro único. Sin embargo, mantiene vigente todo lo relativo a la denominada Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos. [Noticia de última ahora. Habrá actualización en breve]