El Ingreso Mínimo Vital supera con creces los dos millones y medio de beneficiarios cuando se encuentra muy cerca de cumplir los seis años de edad. Esta renta garantizada está disponible para todas las personas que acrediten determinados requisitos que hacen referencia a múltiples variantes, incluida la residencia en el país.En su artículo 10, la Ley del Ingreso Mínimo Vital (puede consultarla en este enlace) que para cobrar el Ingreso Mínimo Vital es necesario "tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud".

Tendrán cumplido este requisito los ciudadanos que, aunque hayan tenido estancias en el extranjero, no superen los 90 días naturales en el ejercicio o si, aunque sean superiores, las ausencias estén motivadas por causas de enfermedad debidamente justificadas.

Sin embargo, este requisito no se exigirá en tres excepciones concretas:

Los menores de edad incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Personas víctimas de trata de seres humanos y explotación laboral.