El hombre se beneficiará de la Ley de Segunda Oportunidad tras endeudarse a través de varios préstamos por un importe total de 20.242 euros
El Tribunal Supremo ha dado la razón a un jubilado que se “sobreendeudó” en tiempos de covid para ayudar a su hija y su yerno, que se dedicaba a la hostelería y entró en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). El hombre se declaró en concurso de acreedores ―todos ellos bancos y otras entidades financieras― y, aunque el administrador concursal abogó por que se declarara fortuito, la Justicia siguió el criterio del fiscal y lo calificó de culpable. El alto tribunal corrige ahora esta decisión al considerar que el jubilado solo intentaba sostener a su familia, permitiendo con ello que se beneficie de la Ley de Segunda Oportunidad.
Según la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, los hechos se remontan a 2019 y 2020. A causa de la crisis desatada por la pandemia de coronavirus, su yerno se quedó sin trabajo y el hombre, para cubrir las necesidades básicas de su familia ―que lo incluían a él, su mujer (también jubilada), su hija, el marido de esta y los hijos de ambos― se endeudó a través de varios préstamos por un importe total de 20.242 euros. El pensionista no pudo hacer frente a la deuda, ya que percibía unos ingresos brutos anuales de 27.869 euros, que se traducían en unos 1.949 euros al mes netos, y en 2021 fue declarado en concurso de acreedores.








