El Alto Tribunal exculpa al acusado por no quedar claro si los fondos eran un anticipo de sus honorarios, o si estaban destinados a cubrir gastos de gestión
El Tribunal Supremo ha absuelto a un consultor que había sido condenado por apropiación indebida tras recibir una provisión de fondos de unos clientes para constituir una sociedad mercantil. La sala de lo penal considera que no ha quedado acreditado que el consultor cometiera un delito. En concreto, los magistrados señalan que no está suficientemente claro si el dinero que no fue devuelto debía destinarse obligatoriamente a trámites concretos —como notaría o registro— o si, por el contrario, se trataba de un adelanto de los honorarios profesionales. Ante esa falta de claridad, el Alto Tribunal concluye que no puede apreciarse la existencia de apropiación indebida y que, en su caso, el conflicto debe resolverse en la vía civil y no en la penal.
Según los hechos probados de la sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), el acusado trabajaba como administrador para una empresa de asesoría. En 2014 recibió 14.850 euros de dos clientes para realizar los trámites necesarios para montar una empresa. El consultor solo llevó a cabo una parte de los trabajos encargados, y el coste de dicha mano de obra se fijó en 2.031,22 euros. Posteriormente, el empleado devolvió 1.500 euros a los clientes. Sin embargo, no reintegró el resto del dinero, que ascendía a 11.318,78 euros. Además, según consta en el fallo, la sociedad nunca llegó a inscribirse ni a constituirse formalmente.







