El tribunal certifica que este parámetro utilizado para calcular tributos en las compraventa, la donación o la herencia de inmuebles no vulnera el principio de capacidad económica de los consumidores
El Tribunal Constitucional ha avalado este jueves que Hacienda utilice el valor de referencia catastral para calcular los impuestos que se pagan por la compraventa, donación o herencia de una vivienda. El tribunal de garantías considera que este parámetro, vigente desde 2022 y que sirve para determinar la base imponible de impuestos como el de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o el de sucesiones y donaciones según el valor de mercado del inmueble, es un “sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente”.
A esta conclusión ha llegado el pleno del tribunal de garantías, que ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Ese tribunal cuestionó que el método de cálculo basado en el valor dado por la Dirección General del Catastro para cada inmueble, basado en los precios de compraventas realizadas cada año ante notario, podía vulnerar el principio de capacidad económica. Según señaló el alto tribunal autonómico, el hecho de que el legislador hubiera renunciado a que el valor del inmueble se adoptara de acuerdo a las circunstancias propias de cada vivienda, optando por otras “fórmulas universales y abstractas”, podría dar lugar a “situaciones inexpresivas” y no acordes con el “valor real” de la operación.






