El Alto Tribunal decidir� con qu� pruebas se puede sustituir el �ndice que usa Hacienda para gravar inmuebles.Nueva vuelta de tuerca al uso del valor de referencia del Catastro por parte de Hacienda como m�todo para calcular tributos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jur�dicos Documentados (AJD) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) tras la compra, la donaci�n o la herencia de una vivienda. Si hace unos meses, el pasado 12 de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) dio su visto bueno a este �ndice como norma general, el Tribunal Supremo deber� ahora determinar las pruebas que los contribuyentes que consideren que sus inmuebles valen menos -y, por tanto, deben pagar menos impuestos- pueden aportar al Fisco para dejar sin efecto el valor de referencia.As� ocurrir� despu�s de que el Alto Tribunal haya aceptado un recurso de casaci�n en el que recuerda que el fallo del Constitucional "sostiene que el valor de referencia goza de presunci�n, pero no es una presunci�n absoluta, por lo puede ser impugnado, correspondiendo en �ltimo t�rmino a la jurisdicci�n contencioso-administrativa revisar la correcci�n del valor de referencia cuando el contribuyente aporta prueba suficiente". Por ello, el Alto Tribunal considera necesario pronunciarse "sobre la caracterizaci�n del valor de referencia y el alcance del derecho de impugnaci�n", estableciendo qu� tipo de pruebas pueden aportar los contribuyentes para demostrar que, por cuestiones como el estado de conservaci�n o similares, el valor real de sus inmuebles es inferior al fijado por el Catastro.Los fiscalistas consultados por EXPANSI�N ya advirtieron de esta posibilidad tras la sentencia del TC. En opini�n del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), el fallo "no s�lo no pone el punto final al debate sobre el valor de referencia, sino que refuerza en ese extremo las impugnaciones de las resoluciones", una l�nea que comparte Jos� Mar�a Salcedo, socio de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising al afirmar que el Constitucional "deja la carga de la prueba en el contribuyente y le exige solicitar un m�todo de c�lculo alternativo cuando considere que en su caso el valor de referencia del Catastro no se ajusta a la realidad del valor del inmueble".C�mo reclamar el valor de referencia del CatastroSeg�n explica Salcedo, en el mejor de los casos, el pronunciamiento del Supremo "otorgar� una mayor libertad probatoria a los contribuyentes a la hora de impugnar el valor de referencia", impidiendo "la actual interpretaci�n de los tribunales, que dan por sentado que el valor de referencia de un inmueble se corresponde siempre con el de mercado".Aunque todav�a no est� claro qu� m�todos de c�lculo deber�n utilizar los contribuyentes para probar la inexactitud del valor de referencia -el Supremo decidir� precisamente esta cuesti�n-, los fiscalistas se�alan que las pruebas v�lidas podr�an ir desde un acta notarial con fotograf�as del inmueble hasta una "prueba pericial de un arquitecto o la tasaci�n hipotecaria".En ocasiones, se�alan, estos indicios "s�lo demostrar�n que no se puede aplicar el valor de referencia para calcular el precio" para que sean los tribunales quienes ordenen una nueva tasaci�n en base a las caracter�sticas reales del inmueble".