El tribunal considera que estos adelantos constituyen una medición razonable de los ingresos reales de las compañías y concluye que no vulneran la capacidad económica
El Tribunal Constitucional acaba de dar un importante balón de oxígeno a la Hacienda pública española. El pleno ha desestimado este jueves la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto a la regulación de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas —aquellas con una cifra de negocios superior a los 10 millones de euros— en el impuesto sobre sociedades. La sentencia responde a una cuestión elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y concluye que el cálculo de estos adelantos no vulnera el principio de capacidad económica de las empresas.
El origen del asunto se encuentra en la reclamación de una gran compañía que consideraba haber sufrido un perjuicio financiero al haber abonado en pagos fraccionados un importe superior al que resultó finalmente en la liquidación definitiva del impuesto. La empresa alegaba que esta situación vulneraba el principio de capacidad económica, pues se veía obligada a adelantar a la Administración una suma mayor a la que realmente correspondía conforme a su obligación tributaria final.







