184 páginas no sirven para disfrazar un enorme vacío probatorio derivado de una instrucción errática y sesgada

Como es obvio, en cualquier sistema judicial tiene que haber una instancia que concluya definitivamente los procesos, especialmente los polémicos y poco claros, que establezca la verdad judicial, resuelva el caso, afirmando o negando la existencia de un delito. Solo así puede pasarse página del conflicto social que siempre está en la base de un proceso penal. En los casos normales, podrá estarse más o menos de acuerdo con la decisión adoptada, pero en algún momento alguien tiene que poner el punto y final.

Es normal que las sentencias sean dictadas por los órganos judiciales a los que la ley atribuye la competencia para hacerlo. Sin embargo, no es normal que sea el Tribunal Supremo, el órgano de máxima jerarquía de la jurisdicción ordinaria, quien, en vez ejercer la competencia derivada de su condición de última instancia, de resolver recursos para fijar la doctrina interpretativa de los tribunales, instruya y resuelva en instancia única un caso. Esto deriva de la peculiaridad española del aforamiento: una anomalía de origen autoritario que sustrae la jurisdicción al tribunal normalmente competente por razón del territorio para atribuírsela, en el caso de determinadas personas, a un órgano cuyos miembros son designados por una instancia tan sometida a la influencia directa de los partidos políticos como el Consejo General del Poder Judicial.