La elevada petición de pena de cárcel por parte de la acusación no acaba de casar con la conducta descrita en su escrito ni con el soporte probatorio aportado

En su actual fase de conclusiones el proceso penal contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, mantiene la apariencia de un continuo despilfarro procesal. Se trata de un procedimiento importante, por las personas concernidas, ya sea como acusadas o como testigos, y por las consecuencias que quepa desprender de este asunto para el futuro. ...

La labor del instructor, el juez Juan Carlos Peinado, ha dado ocasión a diversas polémicas desde el inicio del caso, hace ya dos años, y a que sus decisiones estuvieran permanentemente bajo la lupa de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha ido acotando su labor.

La exhaustividad de la tarea realizada por el magistrado ha contrastado con el afán mostrado por la Audiencia para conseguir que se atendiera el conocido principio que persigue garantizar la economía procesal en las actuaciones judiciales. Pero llegados al punto de las conclusiones todo indica que se ha producido cierto efecto contagio para el conjunto de la causa y en todos sus aspectos.

La acción popular —que encabeza la asociación ultra Hazte Oír— ha presentado el correspondiente escrito con las peticiones de pena para Begoña Gómez, que alcanzan los 24 años de prisión, por cuatro supuestos delitos, los de tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida. Para tener un punto de comparación sobre la magnitud de este planteamiento cabe decir que el delito de homicidio tiene prevista en el artículo 138 del Código Penal una pena que oscila entre los 10 y los 15 años de privación de libertad. Al asesinato, como supuesto agravado del homicidio —por ejemplo, el cometido con alevosía—, le corresponden, de acuerdo con el artículo 139 del mismo texto, entre 15 y 25 años, uno más que los solicitados para Begoña Gómez.