La sentencia del Tribunal Supremo pone varias preguntas sobre la mesa, entre ellas: ¿no hay modo de responder a un bulo con información veraz?
La sentencia que expone los motivos de la condena por revelación de secretos impuesta al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, deja en el aire muchas preguntas sin respuesta. Los cinco magistrados que han firmado la resolución hacen un gran esfuerzo para dar coherencia a su interpretación de una amalgama de indicios inculpatorios. Pero su contraste con las apreciaciones de otros tres miembros de la misma Sala Penal lleva a conclusiones irreconciliables sobre lo fundamental, la existencia o no de prueba suficiente sob...
re la culpabilidad del acusado. La discrepancia afecta a tres magistrados porque al voto de Andrés Palomo ante la decisión de abrir juicio oral, se ha unido ahora el de otras dos magistradas, Ana Ferrer y Susana Polo, que con igual contundencia niegan la existencia de prueba concluyente de dicho comportamiento delictivo del fiscal tras haber formado parte del tribunal constituido para la vista.
Se comprende, a la vista del fallo, el interés demostrado desde distintos ámbitos ―no solo desde el Gobierno― sobre el curso que haya de tener el debate sobre este asunto en otras instituciones que también conocerán del caso, como el Tribunal Constitucional, ya que es obvio que el condenado no va a renunciar a su derecho a presentar un recurso de amparo. Sobre todo, por la interpretación que el Supremo ha hecho de la proporcionalidad con la que a su juicio se actuó en la búsqueda de pruebas contra el ex fiscal general, y la cautela con que este obró al borrar la información de su teléfono móvil. Acudir a la Fiscalía e intervenir todos los dispositivos del fiscal ―lo es, porque ahora no queda inhabilitado como tal― se considera proporcionado a la gravedad del delito presuntamente cometido. Pero eliminar la información ―que podía contener datos sobre decenas de asuntos, también los privados― tuvo que ser para ocultar el delito. La sentencia subraya que no había disposición legal alguna que obligara a dicho borrado. Sin embargo, ¿existía alguna que lo prohibiera?







