La sentencia del Supremo contra el fiscal general del Estado carece de la solidez probatoria que merecía un caso de tanta trascendencia
Diecinueve días después de que se conociera el sentido del fallo, el Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia que condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por “un delito de revelación de datos reservados”. Era la primera vez en la historia democrática que un fiscal general se sentaba en el banquillo, y lo hacía por la supuesta filtración a un medio de comunicación de un correo electrónico remitido por la defensa de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, en el que este reconocía dos delitos fiscales y proponía un acuerdo a la fiscalía. Lo extraordinario del caso y su relevancia institucional exigían un pronunciamiento judicial que aportara solidez, certezas y consenso: una sentencia inatacable. No lo es.
La mayoría de la sala considera que García Ortiz filtró a la Cadena SER el correo enviado por el abogado de González Amador. También que la nota informativa difundida posteriormente por el ministerio público para desmentir un bulo lanzado por el jefe de Gabinete de Isabel Díaz Ayuso constituye un acto delictivo porque el fiscal general del Estado tenía un “reforzado deber de reserva”. El tribunal afirma que fue él, “o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento”, quien difundió el correo. Pero, más que una certeza, esa formulación refleja una hipótesis. Así lo subrayan las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, autoras de un contundente voto particular que contradice con dureza a sus cinco compañeros de sala y pone el acento en la debilidad probatoria de la condena con una frase demoledora: “Las conclusiones alcanzadas implican una vulneración del derecho a la presunción de inocencia”.






