Cuesta entender que los jueces no hayan hecho prevalecer la presunción de inocencia cuando, además de la patente inconsistencia de la prueba de cargo, hay dos votos particulares de extraordinaria potencia
Debo confesar que, desolado —aunque no sorprendido— por la injusta condena del fiscal general, tenía verdadera curiosidad por comprobar si, llegado a este punto, el Tribunal Supremo sería capaz de elevarse en su sentencia por encima del bajísimo nivel jurídico-constitucional de la instrucción. Ya veo que no. Seguramente por la natural intensidad de la relación entre (falta de) fondo y forma y porque, por fortuna, la ausencia de razón resulta siempre muy difícil de disfrazar. Y más en la justificación de las sentencias, donde los “agujeros negros” lucen siempre con una oscura luz especial. Como es el caso.
El Tribunal condena al fiscal general del Estado por haber difundido los datos relativos a la situación procesal de Alberto González Amador por dos vías: filtrándolos a algún medio de comunicación y mediante la nota informativa de rectificación oficial de las manifestaciones del jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, sobre el caso de aquel.
En este modo de operar es advertible la sorprendente recuperación con fines incriminatorios de esa nota institucional , después de haberla desechado antes como tal. Signo inequívoco de que la ostensible falta de prueba de cargo de la filtración, resultante del juicio, no bastaría en modo alguno para dotar de soporte al fallo. (Decidido, por cierto, antes de elaborarse su motivación, como si uno y otra pudieran disociarse).






