El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, se sentará en el banquillo de los acusados por un delito de revelación de secretos. Hablamos de una situación insólita tras una instrucción discutible que invita a pensar en un proceso que obedece a razones metajurídicas. Baste recordar aquí la rareza que representa la investigación judicial de una filtración periodística; un registro a todas luces desproporcionado en la sede de la Fiscalía con interceptación de todos los dispositivos electrónicos del fiscal general; la obstinada posición de la acusación popular para atribuir el delito de revelación de secretos a Álvaro García Ortiz; y, finalmente, la confirmación de su procesamiento tras la desestimación del recurso que aquél planteó contra el auto dictado por el juez instructor, Ángel Hurtado.

Además, la resolución judicial que conducirá a la apertura del juicio oral contra el fiscal general del Estado no ha contado con la unanimidad de los tres magistrados que conforman la Sala de Apelación del Tribunal Supremo. De hecho, el encargado inicialmente de redactar la ponencia tuvo que renunciar a ello cuando su propuesta no contó con el respaldo de los otros dos magistrados que conforman la formación y que sí aprecian indicios suficientes de delito. Álvaro García Ortiz, como cualquier otro ciudadano, está por supuesto asistido por el principio de presunción de inocencia hasta que concluya el juicio oral y se dicte sentencia. Sin embargo, ni la presunción de inocencia ni las extravagancias del proceso impiden reclamar su renuncia a seguir en activo. Hacerlo no es darle una victoria a quienes siempre han perseguido su destitución como trofeo político, sino mostrar más responsabilidad que aquellos en el cuidado de las instituciones como forma de apuntalar el fortalecimiento del sistema.