Siempre hay un pecado original. También en el del proceso que hoy sacude al fiscal general, Álvaro García Ortiz. Lo cometió la Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena. Ocurrió al principio, en el auto del 15 de octubre de 2024 que iniciaba el procedimiento.

Ese texto retorció y rebajó —en barroco vaivén tan de su estilo— el recuerdo de que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (1981) permite a sus servidores “informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan”, siempre “en el ámbito de su competencia”, y con condiciones, como el respeto al “secreto del sumario” (artículo 4.5). Informar ¿para qué? “Para el interés de la Administración y para la causa pública”, según su sentencia 509/2016. O sea, para salvaguardar la eficacia de la tarea de los fiscales, elemento finalista clave que, ay, omitió; ese sesgo. Se trata de un derecho a informar, en este caso de la cúpula fiscal, pero también de su deber.

Claro que el auto también acertaba en algo esencial. En que “aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos” en la nota de prensa que hizo publicar García Ortiz. O sea, no había habido revelación ilegal de secretos. La auto confesión del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador —declarándose delincuente fiscal— se conocía “horas antes” de esa nota, gracias a la prensa y la radio.