Ayudar económicamente a un hijo a comprar una vivienda puede generar problemas fiscales y patrimoniales si la operación no se documenta correctamente. El abogado Iñaki Barredo Presa advierte de dos errores habituales que pueden complicar la situación de las familias: no determinar si el dinero es un préstamo o una donación y no acreditar correctamente su destino.
“No pagues el doble por ayudar a tu hijo a comprar una casa”, comienza señalando el abogado. La primera cuestión que recomienda aclarar es aparentemente sencilla: “¿Es un préstamo o es una donación?”. Dejar constancia por escrito resulta importante porque ambas fórmulas tienen consecuencias diferentes y pueden generar conflictos posteriores si Hacienda cuestiona la naturaleza de la entrega.
En el caso de una donación, la operación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyos beneficios fiscales y gestión dependen en gran medida de cada comunidad autónoma. Si se opta por un préstamo entre familiares, también deben quedar recogidas sus condiciones. La normativa contempla estos préstamos dentro del ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y para su gestión se utiliza, entre otros, el modelo 600.







