Al granoTodos coincidimos en el carácter esencial del agua como recurso escaso. Pero no en cómo y por quiénes deba gestionarse.
La Constitución de Guatemala declara “todas las aguas” del dominio público. Está claro que no es una descripción de la realidad, porque son innumerables las circunstancias que muestran cosas muy diferentes. Pero, por utópica, simplista y carente de significación que sea esa declaración, dejemos esa discusión para otro día.
A continuación la misma disposición constitucional indica que el aprovechamiento, uso y goce de las aguas se otorgan en la forma establecida por la ley “de acuerdo con el interés social”. Y es en esto en lo que he de enfocarme en este artículo.
Uno de los significados que se ha dado a la idea de “interés social” en el contexto de los recursos naturales escasos, es que los haya en cantidad suficiente y a un coste asequible para todos. Muchos entienden que esto requiere del dominio o propiedad estatal del recurso, pero, como he dicho arriba, esta vez prescindo de esa discusión porque la Constitución prevé la posibilidad del aprovechamiento privado de las aguas.
La escasez del recurso plantea la necesidad ineludible de que, para que esté disponible para todos en cantidad suficiente, haya algún nivel de subvención estatal, independientemente de quién sea el gestor del recurso. Más concretamente, independientemente de quién extraiga o acopie el agua, de quién la almacene y conduzca por acueductos y la distribuya al usuario y consumidor final, para que el recurso sea asequible para todos, una subvención estatal es inevitable.









