Cualquier trabajador que se queda sin empleo está interesado en cobrar la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro. Esto se debe a que es la ayuda de mayor importe de todas las que gestiona el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y, además, conlleva el mantenimiento de las cotizaciones durante el tiempo de cobro. El cobro del paro no es indefinido. Esta prestación contributiva tiene una duración máxima de dos años. Cuando pasa ese tiempo, el sistema no abandona al trabajador que sigue sin empleo: existen diferentes subsidios por desempleo que pueden cobrarse en función de la situación del ciudadano.
El tiempo que se percibe el paro depende de los años que ha trabajado de forma previa el beneficiario. El SEPE lo ha recordado a través de su perfil de la red social X, en el que ha señalado que el periodo de prestación "se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo".
Lo que el SEPE ha hecho en realidad es parafrasear lo enunciado por la Ley General de la Seguridad Social. Su artículo 269 (puede consultarlo en este enlace) recoge una tabla en la que se muestran las equivalencias entre tiempo cotizado y tiempo de cobro del paro. Son las siguientes:







