Al margen de las vacaciones anuales, los trabajadores pueden disfrutar de un descanso adicional gracias a los días festivos que se distribuyen en el calendario laboral a lo largo de todo el año y que cambian con cada ejercicio. Son fechas clave que permiten a los ciudadanos 'coger aire' entre las dos grandes vacaciones, las de verano y las de Navidad, y tienen su regulación específica. El Estatuto de los Trabajadores es el encargado de, al igual que sucede con descansos de todo tipo, determinar cómo se seleccionan los días festivos de todo el año que se garantizan a todos los empleados. La normativa usa un modelo mixto: establece varios días obligatorios y otros los deja a elección de las comunidades autónomas, que elaboran los calendarios laborales regionales. También las corporaciones locales tienen derecho a añadir festividades.
El artículo 37 del Estatuto (puede consultarlo en este enlace) sienta las bases de los festivos explicando que las fiestas laborales "tendrán carácter retribuido y no recuperable" y "no podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales".
El redactado de la ley obliga a que se respetan al menos cuatro fiestas "de ámbito nacional":
La Natividad del Señor, el 25 de diciembre.







