El Tribunal Supremo ha estimado un recurso contra la entidad de créditos al consumo Cofidis por haber incluido en el fichero de morosos a una mujer que había impugnado por usura el crédito que la empresa le concedió y la ha condenado a indemnizarla con 2.000 euros por intromisión en su derecho al honor.
La cliente había interpuesto en su día una demanda contra Cofidis por intromisión ilegítima en su derecho al honor como consecuencia de la inclusión de sus datos el 6 de octubre de 2022 en el fichero de morosos y solicitó que la empresa la indemnizará con 3.000 euros, pero la sentencia de primera instancia desestimó su demanda.
Posteriormente, interpuso un recurso de apelación en segunda instancia, que también fue desestimado, para luego plantear recurso de casación en el Supremo.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado ahora en una sentencia su recurso porque, antes de que Cofidis comunicara los datos de la mujer al fichero de solvencia patrimonial, ésta ya había formulado una reclamación extrajudicial en la que impugnaba la validez del contrato del que se derivaba la deuda por su carácter usurario.
Además, posteriormente había formalizado una demanda judicial de nulidad de ese contrato por usura. La sentencia señala que sólo después de todo ello, el 6 de octubre de 2022, Cofidis procedió a comunicar sus datos al fichero de solvencia patrimonial.







