El Gobierno ha desbloqueado por la vía del real decreto ley la primera normativa que regula a los grupos de interés a nivel estatal tras un atasco de 19 meses en el Congreso y habiendo pasado cinco años desde que emitiera la consulta pública del anteproyecto. El motivo, según defiende el texto publicado en el BOE, es cumplir con parte de uno de los hitos (el 432) para recibir fondos del Plan de Recuperación, ya que la fecha tope de implementación de las reformas es el 31 de agosto.
Esta urgencia y falta de apoyos ha dado lugar a una normativa que avanza en varios aspectos al carecer España de regulación previa, pero que tiene puntos ciegos deliberados y aspectos que, en opinión de los expertos consultados, se podrían haber regulado mejor. El decreto ley obliga a que las entidades interesadas en influir en la Administración General del Estado (AGE) se inscriban en un registro obligatorio (o se comprometan a hacerlo en un plazo de tres días) para tener una reunión con el empleado público o algo cargo de interés. Si el registro no se completa adecuadamente, no podrán volver a reunirse y pueden llegar a incurrir en sanciones.
El registro será público, se actualizará cada 15 días y contendrá información sobre la identidad del grupo de interés, sus fuentes de financiación, presupuesto y listado de colaboradores que hayan sido empleados públicos en los últimos cinco años. El encargado de supervisar esto será el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Además, la elaboración de cualquier proyecto normativo deberá ir acompañada de un informe de huella normativa, elaborado por el departamento competente y publicado en el Portal de Transparencia y en el registro, al que remitirá la memoria del análisis de impacto normativo (MAIN). Ese informe recogerá las reuniones mantenidas con los grupos de interés —con identificación del cargo o empleado público, la fecha y el objeto— y sus aportaciones, tanto las que han modificado el texto como las que no han incidido en él.









