El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto-ley 21/2026 que regula la transparencia y la integridad de las actividades de los lobbies, después de que el Consejo de Ministros diera luz verde a la norma el martes. El Gobierno adopta esta vía legislativa ante las dificultades de aprobar la norma en el Congreso por la falta de apoyo parlamentario. El decreto contempla sanciones que van desde un apercibimiento hasta multas de 40.000 euros y la “cancelación de la inscripción en el registro” o la prohibición de solicitar nuevas incorporaciones en un plazo de cinco años. Esta regulación de la actividad de los grupos de interés “constituye un factor muy relevante en la construcción de una cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas”, expone el Ejecutivo.La nueva norma obliga, por un lado, a las personas susceptibles de recibir la influencia a dar cuenta de todos los contactos y reuniones mantenidos con los lobbies en el plazo de un mes desde su celebración y, por otro, a los grupos de interés a “comunicar y mantener actualizados” los datos que identifiquen al lobby, así como los de las personas integrantes del mismo. La Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI) celebró el martes la aprobación de la norma en el Consejo de Ministros: “La regulación de los grupos de interés es una cuestión de calidad democrática”, señaló el presidente de la asociación, Carlos Parry, en un comunicado. “España necesita reglas claras que aporten transparencia, seguridad jurídica y confianza a la interlocución entre la sociedad civil y los poderes públicos. Llevamos más de 15 años defendiendo la necesidad de regular nuestra actividad”, indicó, antes de añadir que se trata de “un paso muy importante para la profesión”.El decreto, que regula las relaciones entre los grupos de interés con los altos cargos, los miembros de los gabinetes con funciones de confianza o asesoramiento y el personal público, busca “reforzar el marco español de transparencia e integridad pública” y cumplir con los estándares promovidos por la Unión Europea, la OCDE y el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (Greco). “Con ello, contribuye a fortalecer la calidad democrática de las instituciones y a consolidar una cultura de apertura, responsabilidad e integridad en las relaciones entre los poderes públicos y la sociedad”, expone el Ejecutivo. Con esta norma, el Gobierno cumple con uno de los compromisos adoptados por el presidente Pedro Sánchez en el Congreso tras el estallido del caso Cerdán en julio de 2025.El registro de los grupos de interés es obligatorio para todas estas entidades y tendrá que contener, al menos, la relación de todas las personas físicas y jurídicas que trabajen en cada lobby, una descripción detallada de su actividad de influencia, una relación de los integrantes que hayan desempeñado puestos o cargos en la Administración, los sistemas de seguimiento y control de incumplimientos con los que cuenta el grupo de interés y un listado detallado de todas las actuaciones desarrolladas por estas entidades, especialmente los contactos, reuniones y audiencias mantenidos con el personal susceptible de la influencia. Esta información también deberá estar disponible y actualizada en su sitio web corporativo y deberá ser trasladada al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dos veces al año. En caso de incumplimiento, los lobbies se pueden enfrentar a sanciones que van desde los apercibimientos, en caso de haber cometido una infracción leve, a multas de hasta 40.000 euros por infracciones muy graves, que pasan también por la cancelación de la inscripción en el registro, así como la prohibición de hacer nuevas solicitudes en el plazo de cinco años. Entre las infracciones, se consideran muy graves la influencia en la toma de decisiones por medio de favores, la incitación a cargos públicos a infringir la ley, la inclusión de datos falsos en el registro de grupos de interés y ejercer la actividad de influencia sin estar inscrito en el registro oficial. El decreto detalla, por otro lado, las infracciones graves, a saber: ocultar la condición de grupo de interés en un contacto o reunión con cargos públicos, no mantener actualizada la información del registro y la acumulación de infracciones leves, es decir, el retraso continuado en la aportación de información al registro.Dos años de incompatibilidadEl decreto aprobado este martes por el Gobierno incluye una modificación de la ley que rige el ejercicio de los altos cargos de la Administración e incorpora un apartado al artículo 15, relativo a la incompatibilidad de los altos cargos para prestar servicios, tras su cese, en actividades privadas que tengan relación con el ámbito sobre el que tenían competencias durante su tiempo en la Administración General del Estado. A partir de ahora, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los ex altos cargos tampoco podrán ejercer actividades profesionales de influencia en las entidades inscritas en el registro “en ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en los que prestaron servicios como personal alto cargo”. Además, se considera una infracción grave que los altos cargos mantengan reuniones con grupos de interés que no estén incluidos en el registro, salvo que se encuentren en trámite de inscripción y se dé cuenta al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre la reunión y la actividad realizada con estas entidades.