Los ex altos cargos de la Administración General del Estado (AGE) no podrán realizar actividades profesionales de influencia para entidades privadas en ninguna materia relacionada con las competencias del departamento, organismo o entidad en el que prestaron servicios durante los dos años siguientes a la fecha de su cese.PublicidadAsí lo establece el Real Decreto Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (lobbies), aprobado este martes por el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La entrada en vigor general de esta norma se producirá este jueves, salvo algunas disposiciones, que arrancarán su vigencia más adelante.La norma introduce una modificación en la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo para fijar este régimen de incompatibilidades posterior al cese con el objetivo de reforzar la integridad pública y prevenir posibles conflictos de intereses en la toma de decisiones del sector público.En el marco de esta nueva regulación, la legislación tipifica como infracción grave la celebración de cualquier reunión o contacto con grupos de interés que no se encuentren debidamente inscritos en el nuevo registro estatal obligatorio de lobbies.La norma contempla únicamente una excepción a esta prohibición: cuando concurran circunstancias excepcionales y las personas representantes del grupo de interés no inscrito asuman por escrito el compromiso de solicitar su alta en el plazo de los tres días hábiles siguientes al encuentro. El alto cargo deberá notificar este trámite al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.PublicidadPlazo de un mes para la publicar las agendasLos altos cargos estarán legalmente obligados a hacer públicas en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado todas las reuniones y contactos mantenidos con los grupos de interés en el plazo máximo de un mes desde su celebración.El incumplimiento de esta obligación se sancionará como falta grave. Mientras, la publicación extemporánea o con retraso se tipifica como falta leve, que será sancionada con amonestación y la obligación de subsanación.De forma complementaria, las entidades que ejerzan actividades de influencia deberán hacer transparente si cuentan en su equipo con personas que hayan desempeñado puestos como altos cargos en los últimos cinco años. En ese caso, se deberá hacer público su nombre, cargo ocupado, entidad de procedencia y fechas de toma de posesión y cese.PublicidadRegistro público y obligatorio de 'lobbies'Esta norma fue aprobada este martes por el Consejo de Ministros por decreto ley, decisión que el Gobierno ha adoptado después de que el proyecto de ley de lobbies se haya encallado en el Congreso ante la dificultad para reunir el consenso necesario entre los grupos parlamentarios."La regulación sustancial incluida en este Real Decreto Ley parte del trabajo realizado durante la tramitación del proyecto de ley de lobbies que se encuentra en el Congreso. Así, incorpora enmiendas presentadas por los grupos durante esa tramitación", explicó el Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública.El texto establece la creación de un registro "público y obligatorio" de lobbies con el que garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas, que estará gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.¿Qué se considera un grupo de interés?Este decreto ley, promovido por el Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública, regula en la Administración del Estado la relación entre los grupos de interés y el personal público susceptible de recibir influencia.La norma detalla, en este sentido, quiénes tienen la consideración de grupos de interés, qué es la actividad de influencia y quiénes son susceptibles de recibirla.Según esta norma, se consideran grupos de interés las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica que lleven a que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal y/o cargo público. Se incluye en esta definición las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico. Por ejemplo, las empresas, consultoras, despachos y las ONG que pretendan ejercer la función de lobby ante la Administración General del Estado (AGE).Quedan excluidos de forma expresa de la consideración de grupos de interés las Administraciones Públicas y las entidades u organismos de su sector público institucional. Tampoco se consideran lobby los organismos y organizaciones públicas internacionales, así como autoridades públicas extranjeras (incluidas embajadas y misiones diplomáticas siempre que no actúen a través de entidades jurídicas, redes sin estatuto diplomático o intermediarios). De igual forma, los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, y colegios profesionales y corporaciones de derecho público cuando realicen sus funciones públicas legalmente encomendadas.Las entidades creadas o financiadas por los partidos políticos, sin embargo, sí pueden tener la consideración de grupos de interés.La actividad de un 'lobby'La norma considera actividad de influencia toda comunicación directa o indirecta de un grupo de interés con el personal y/o cargo público susceptible de influencia. Esta puede estar realizada por cualquier medio o canal bajo la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas públicas, o en la elaboración, modificación o aprobación de proyectos normativos, en beneficio de intereses propios o de terceros.PublicidadEl texto determina, por otro lado, que son susceptibles de recibir influencia el personal y/o cargo público que desempeñe funciones públicas con la capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa, dentro de la AGE y su sector público institucional.Entre ellos, se encuentran los altos cargos (hasta el nivel de director general) y, por primera vez en una norma aprobada en el ámbito de la integridad y ética públicas, también el personal de confianza, asesores y personal eventual.
El Gobierno prohíbe a ex altos cargos trabajar para 'lobbies' durante los dos años siguientes a su cese
La disposición forma parte del decreto ley aprobado por este martes, por el que también obliga a los altos cargos a hacer públicas todas sus reuniones en el plazo máximo de un mes....







