Todos los ciudadanos necesitan una comunicación fluida con la Seguridad Social, dado que de ella depende la correcta realización de trámites a veces son tan importantes como, por ejemplo, las bajas de los trabajadores. Precisamente en el aspecto de las comunicaciones por bajas médicas vienen cambios de forma inminente. A partir de septiembre, la Seguridad Social modifica el procedimiento para enviar las notificaciones a los trabajadores, dando pasa a una clara prevalencia de los envíos digitales.

Según lo acordado por la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo (puede consultarse en este enlace), se introducen diferentes cambios en las notificaciones, entre los que destaca por encima de todos la eliminación de las notificaciones por carta a los trabajadores que han pedido la baja médica y cobran una prestación por incapacidad temporal.

Esta orden modifica a su vez la anterior, la ISM/903/2020, para incluir nuevos grupos de personas en una lista de ciudadanos obligados por ley a recibir las notificaciones de la Seguridad Social mediante métodos electrónicos.

En concreto, indica la orden, se añaden a esa lista las personas "que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes".