El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cambia de estrategia de manera definitiva este año y fija el 1 de septiembre como la fecha límite para dejar de enviar sus habituales notificaciones en papel por correo ordinario. Esta medida, respaldada legalmente por la Orden ISM/541/2026 aprobada el pasado 27 de mayo y publicada en el BOE el 1 de junio, obligará a un gran volumen de ciudadanos a consultar cualquier tipo de novedad sobre sus expedientes únicamente a través de la Sede Electrónica. El organismo justifica esta medida asegurando que la mayor parte de la población trabajadora ya cuenta con el hábito, la capacidad y los recursos digitales de sobra para gestionar estos trámites por internet.
Esta importante transición afectará de lleno a los trabajadores que se encuentren cobrando una prestación por incapacidad temporal o que estén tramitando una baja médica, pero también afectará según el procedimiento a expedientes de incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. De igual forma, quedan integrados en el canal digital quienes soliciten ayuda por nacimiento, cuidado de menor o situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia.
En el caso de estas prestaciones familiares, la administración argumenta que el perfil del beneficiario suele rondar una franja de edad de entre 25 y 40 años que utiliza la tecnología de forma cotidiana. La medida busca agilizar el flujo de información, aunque conviene matizar que el papel no desaparecerá por completo: seguirá utilizándose si no consta un teléfono o email del interesado, si hay urgencia administrativa o si se requiere formalizar una entrega en persona para garantizar la máxima eficacia del trámite. Por su parte, la pensión de jubilación, la de viudedad u orfandad y el Ingreso Mínimo Vital no pasan obligatoriamente al canal digital únicamente por el hecho de cobrar la prestación.













