La Seguridad Social tiene una labor informativa necesaria para hacer saber a los ciudadanos el estado de sus prestaciones, citaciones a determinados trámites o informaciones de diversa índole. Por eso, cualquier novedad al respecto es clave. A principios de junio la Seguridad Social publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo (puede consultarla en este enlace), que ha introducido variaciones en los procedimientos de notificaciones, destacando por encima de todo la eliminación de las notificaciones por carta a los trabajadores de baja médica.
Esta nueva orden modifica la ISM/903/2020, de 24 de septiembre para añadir varios grupos de trabajadores en la lista de sujetos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos. En concreto, se suma a las personas "que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes".
La medida entrará en vigor el 1 de septiembre, ya que, como anuncia el texto publicado en el BOE, la orden "entrará en vigor a los tres meses de su publicación", que tuvo lugar el 1 de junio.













