Vivienda

Declaraci�n en la Renta

La cesi�n gratuita de una segunda vivienda puede implicar obligaciones tributariasUna persona haciendo una mudanza.TRESBActualizado Martes,

agosto

07:47Audio generado con IAEl encarecimiento del precio de la vivienda en los �ltimos a�os, con 48 trimestres consecutivos al alza, ha dificultado la emancipaci�n de miles de j�venes. Los salarios no han subido en la misma proporci�n y tanto el alquiler como la compra suponen un importante esfuerzo para capas amplias de la poblaci�n.Es en este contexto en el que la vivienda de los padres se ha convertido en una soluci�n, al menos temporal, mientras que se ahorra para acceder al ansiado hogar. Sin embargo, hay ciertas situaciones que pueden tener consecuencias fiscales, por lo que conviene conocer perfectamente la ley. A este respecto, hay que distinguir entre la vivienda habitual de los padres o las segundas residencias, ya que el tratamiento va a ser completamente distinto.Los hijos pueden vivir de forma gratuita en la vivienda habitual de los padres. Independientemente de c�mo se afronten los gastos o la edad, compartir techo no supone ning�n tipo de obligaci�n fiscal ni nada por el estilo ni para padres ni para hijos. Las cosas cambian con la segunda residenciaSin embargo, la cosa cambia sustancialmente con las segundas residencias. Con la crisis inmobiliaria, cada vez es m�s frecuente que los padres cedan a sus hijos esa vivienda comprada en la costa o ese segundo piso que no se utiliza, ya que facilita a los herederos el acceso a una vivienda que, de otra manera, quiz�s ser�a imposible. Sin embargo, la Ley del IRPF es clara al respecto y los propietarios deber�n rendir cuentas ante Hacienda por cualquier segunda vivienda que no est� alquilada. "En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el art�culo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, as� como en el caso de los inmuebles r�sticos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agr�colas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades econ�micas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendr� la consideraci�n de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determin�ndose proporcionalmente al n�mero de d�as que corresponda en cada per�odo impositivo", se�ala el art�culo 85.�Qu� significa esto? Que independientemente de que est� ocupada por un familiar o vac�a, en toda segunda residencia es obligatorio incluir el inmueble en la declaraci�n de la Renta como renta imputada (aplicando un porcentaje sobre el valor catastral), ya que para Hacienda esa casa no est� alquilada de forma onerosa ni es la morada habitual del titular.Por tanto, ser�n los propietarios los que deban pagar impuestos por ella e ignorar esta situaci�n puede ser motivo de sanciones por parte de la Administraci�n.