La situación de la ciudad autónoma solo puede tratarse con estricto respeto al marco legal vigente; así, la devolución de los menores a su entorno familiar o a las instituciones marroquíes debe seguir la ley

“No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana”. Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990

El artículo 1 de la Convención sobre los derechos del Niño, del que España forma parte, declara: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” (no es el caso de España).

La crisis de Ceuta afecta, pues, a niños, de acuerdo con dicha convención y con la legislación española, Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor y Código Civil (art. 240), que dispone que la mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos.

El 6 de marzo de 2007, firmé en Rabat, junto con Abderrahim Harouchi, ministro de Desarrollo Social, de la Familia y de la Solidaridad del Reino de Marruecos, el Acuerdo entre el Reino de España y el de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, aunque las diversas fases del procedimiento de ratificación impidieron que entrara en vigor hasta el año 2013.