El 17 de agosto, en un discurso leído, el presidente de la República presentó a la libertad frente a nuevos enemigos internos y externos. La referencia no debería pasar inadvertida. La dicotomía entre amigos y enemigos resulta extraña —y, llevada al plano jurídico, potencialmente incompatible— con la lógica propia de un Estado constitucional de Derecho, como procuraré demostrar. Una sociedad abierta, en la que cada ser humano puede elegir su propio plan de vida, constituye el entorno en el que se desenvuelve un Estado constitucional de Derecho. Se distingue así de la sociedad cerrada, regida por la magia, el tabú y la autocracia, donde el individuo no elige, sino que obedece un orden fijo e incuestionable. La sociedad abierta, en cambio, habilita la crítica, la deliberación y la revisión de sus propias reglas. Entre los desafíos que enfrenta una sociedad abierta existe, sin embargo, uno particularmente complejo: la tolerancia frente a los intolerantes, gobiernen o hagan oposición. La cuestión consiste en determinar qué hacer con quienes, valiéndose incluso de los mecanismos democráticos, pretenden utilizarlos para destruir las condiciones que hacen posible la propia democracia. Hay quienes los apodan enemigos de la democracia constitucional, con todos los riesgos conceptuales y jurídicos que esa denominación encierra.
¿Hay un enemigo interior en un Estado constitucional?
“Frente al adversario rigen la competencia, la deliberación y la alternancia; frente al ‘enemigo’ aparece la posibilidad de la exclusión”, razona el autor. Y analiza una dicotomía jurídicamente incompatible: la Carta Magna sólo menciona una vez esa palabra.









