El 17 de agosto, en un discurso leído, el presidente de la República presentó a la libertad frente a nuevos enemigos internos y externos. La referencia no debería pasar inadvertida. La dicotomía entre amigos y enemigos es incompatible con la Constitución. Una “sociedad abierta”, en la que cada ser humano puede elegir su plan de vida, constituye el entorno en el que se desenvuelve una democracia que estructura la Constitución. Se distingue así de la “sociedad cerrada”, regida por la magia, el tabú y la autocracia, donde el individuo no elige, dado que obedece un orden fijo e incuestionable. Entre los desafíos que enfrenta una sociedad abierta existe la tolerancia frente a quienes no están de acuerdo. Primero, los disidentes; luego, los intolerantes. A unos y a otros, separada o conjuntamente, hay quienes los apodan “enemigos” internos. Porque una cosa es reconocer que existen disidentes o intolerantes y otra es convertirlos en “enemigos de la Constitución”. En especial, frente a los intolerantes intransigentes, la democracia debe defenderse de quienes procuran destruirla o quebrarla. El problema aparece cuando, para hacerlo, se abandona la categoría de ciudadano y se adopta la de “enemigo” como una categoría capaz de degradar el estatuto de derechos de determinadas personas. La diferencia no es meramente semántica. El adversario, un disidente por antonomasia, pertenece al pluralismo democrático autorizado por la Constitución. Es una persona a quien se pretende derrotar políticamente, convencer, reemplazar o controlar mediante los mecanismos constitucionales. El enemigo pertenece a una lógica de confrontación excluida del panorama existencial determinado por la Constitución. Frente al adversario debería regir una racionalidad para alumbrar la competencia, la deliberación y la alternancia; frente al enemigo la oscuridad de la sinrazón es la que estimula la posibilidad de la exclusión. Ni siquiera el intolerante intransigente debería ser reputado enemigo interior. Las personas contrarias a un gobierno, incluso hasta las hostiles –a quienes se apoda incorrectamente enemigos–, no deberían dejar de ser reputadas como tales por razón de ese desacuerdo, que podría llegar hasta la hostilidad. Las conductas del adversario o del intolerante deben ser consideradas conforme a la Ley fundamental y no debe construirse una categoría de personas cuyos derechos dependan de la valoración política que los servidores públicos que cumplen funciones en los poderes constituidos hiciesen según su portación de ideas. La Constitución federal ha de ser actuada como una lengua de la razón que establece el gobierno del Derecho, gracias a una recta realización de los hombres. Hay un solo desempeño de las autoridades designadas de acuerdo con la Constitución: su sometimiento a esa forma inicial del orden jurídico. No el de los hombres sobre el Derecho de la Constitución.
Adversario sí, enemigo no: los límites de la Constitución
El Presidente distinguió entre enemigos internos y externos. El constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra explica por qué esa dicotomía es ajena a la Constitución: el adversario político no puede degradarse en enemigo sin debilitar el propio Estado de derecho.







