La semana pasada, en este mismo espacio, el magistrado Altus Baquero planteó como un supuesto “frente desatendido” la capacidad de los partidos políticos para restringir derechos políticos. Fundamentó su posición en el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sosteniendo que únicamente un juez puede limitar derechos políticos y no una autoridad administrativa o una organización política. Bajo esa interpretación, concluyó que los mecanismos disciplinarios internos de los partidos podrían convertirse en instrumentos de exclusión política.Discrepo de manera categórica de ese planteamiento, no solo por razones jurídicas, sino por las profundas implicaciones institucionales que tendría debilitar la autonomía de los partidos políticos en Colombia.La Constitución de 1991 fue clara al reconocer a los partidos y movimientos políticos como pilares esenciales de la democracia. El artículo 108 de la Carta estableció expresamente que los estatutos de los partidos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Posteriormente, la Ley Estatutaria 130 de 1994 creó los Consejos de Control Ético con el propósito de fortalecer la moral pública y examinar la conducta de quienes ejercen funciones públicas o de representación en nombre de las colectividades políticas.No se trata, entonces, de mecanismos arbitrarios o discrecionales. Por el contrario, el sistema disciplinario partidista colombiano es quizá uno de los más garantistas existentes. Las decisiones de los Consejos de Control Ético cuentan con múltiples instancias y mecanismos de revisión: existe apelación interna ante el superior jerárquico; las decisiones pueden ser impugnadas ante el Consejo Nacional Electoral; contra estas procede recurso de reposición; posteriormente pueden ser demandadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa; adicionalmente, la acción de tutela ha operado como mecanismo de protección del debido proceso; y, además, la Ley 1475 de 2011 estableció procedimientos especiales frente a sanciones a directivos de partidos.Hablar entonces de “exclusión política” desconoce deliberadamente el robusto entramado de garantías que rodea estas actuaciones.El verdadero problema hoy es otro: el progresivo debilitamiento de la autonomía de los partidos políticos desde el propio Consejo Nacional Electoral. Las organizaciones políticas han terminado atadas de manos frente al incumplimiento de sus plataformas ideológicas y decisiones internas. Muchas sanciones disciplinarias son revocadas bajo criterios políticos, afectando directamente la cohesión de las bancadas y la capacidad de las colectividades para hacer cumplir el mandato programático que sus militantes aceptan al momento de afiliarse.Resulta particularmente grave cuando esas decisiones terminan favoreciendo intereses coyunturales del Gobierno de turno. Revocar sanciones a congresistas para permitirles participar en votaciones contrarias a la línea política de su partido no solo debilita la disciplina interna, sino que vacía de contenido la representación política y erosiona la confianza ciudadana en los partidos.Tampoco es cierto que exista una tensión irresoluble entre el sistema jurídico colombiano y el sistema interamericano de derechos humanos. Los derechos políticos, como todos los derechos fundamentales, no son absolutos. Así lo ha reconocido expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yatama vs. Nicaragua, al señalar que la regulación de requisitos y limitaciones para el ejercicio de derechos políticos no constituye, por sí misma, una restricción indebida, siempre que observe criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.La propia Corte Constitucional colombiana también ha sido contundente. En sentencias como la C-146 de 2021 y la C-030 de 2023 dejó claro que las sanciones derivadas del régimen de bancadas cumplen una función constitucional legítima: garantizar la representación política y el cumplimiento del mandato programático de los partidos. Además, reiteró que dichas sanciones no implican pérdida de investidura ni inhabilidades para ejercer cargos públicos, razón por la cual no constituyen restricciones desproporcionadas a los derechos políticos.Tan evidente es la inexistencia de esa supuesta tensión que el mismo Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 5314 de 2022, con ponencia del magistrado Cristian Ricardo Quiroz y aprobada sin salvamento alguno por el magistrado Altus Baquero, sostuvo que el CNE no puede inmiscuirse en las definiciones éticas, morales o ideológicas de las organizaciones políticas, pues hacerlo implicaría vulnerar su autonomía y libertad organizativa interna.Sorprende entonces que hoy se pretenda desconocer una posición institucional reciente y jurídicamente sólida.En lugar de debilitar los mecanismos disciplinarios internos, el país debería avanzar en el fortalecimiento de los Consejos de Control Ético, promoviendo mayor transparencia, criterios uniformes y legitimidad en sus decisiones. Una democracia sólida requiere partidos fuertes, coherentes y capaces de exigir disciplina frente al mandato político que representan ante los ciudadanos.Lo verdaderamente peligroso no es que los partidos ejerzan control interno sobre sus militantes. Lo verdaderamente preocupante es que, bajo interpretaciones cada vez más flexibles y politizadas, se termine vaciando de contenido la autonomía partidista que la propia Constitución quiso proteger.
El verdadero frente: el debilitamiento de la autonomía de los partidos políticos desde el Consejo Nacional Electoral
Una democracia sólida requiere partidos fuertes, coherentes y capaces de exigir disciplina frente al mandato político que representan ante los ciudadanos












