En arquitectura se considera ático el último piso de un edificio con la fachada retranqueada y con terraza. A primera vista no parece la pieza más adecuada para instalar unas oficinas públicas o privadas. No solo las normas urbanísticas de los Ayuntamientos lo prohíben sino también los Estatutos que rigen el funcionamiento de las comunidades de propietarios.
Como oficina es inutilizable, como vivienda puede ser un privilegio, según su orientación y zona de la ciudad donde se ubique. Como residencia oficial de una personalidad política plantea problemas e inconvenientes al resto de los propietarios que comparten el inmueble. Medidas de seguridad y control que se interfieren en la vida normal del resto de los copropietarios. Si se decide adoptar esta medida, se debe valorar si existen otras alternativas que deben priorizarse. Parece que la Comunidad de Madrid dispone de un abundante parque inmobiliario que puede satisfacer esta iniciativa si se considera imprescindible.







