Cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento válido, sus bienes no quedan automáticamente a disposición de cualquier familiar. En Perú, existe un procedimiento legal que permite determinar quiénes tienen derecho a recibir la herencia y cómo debe efectuarse la sucesión. Se trata de la sucesión intestada, también conocida como declaratoria de herederos, mediante la cual se reconoce oficialmente a los sucesores que establece la ley. Iniciar este proceso resulta importante para poder disponer legalmente de los bienes, cuentas u otros derechos que dejó el fallecido. Además, realizarlo de manera adecuada puede ayudar a reducir conflictos entre los familiares y brindar mayor seguridad jurídica durante el reparto de la herencia. Para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos y seguir determinadas etapas ante las autoridades correspondientes. Conocer cada paso antes de comenzar el trámite permitirá evitar errores y agilizar el reconocimiento de los herederos.Podemos entender la sucesión intestada o sucesión legal como el proceso que se activa en dos situaciones: primero, cuando el fallecido no dejó testamento o el que dejó es declarado nulo o caducado (según el artículo 815 del Código Civil, incisos 1, 3 y 4). En segundo lugar, cuando aunque exista un testamento, este resulta insuficiente para cubrir toda la sucesión del fallecido. Esto ocurre, por ejemplo, cuando un testamento no menciona a los herederos, a pesar de que haya hijos, y únicamente contiene disposiciones para legados específicos a determinadas personas, según Pasión por el Derecho.La sucesión intestada es el procedimiento legal mediante el cual se nos declara herederos cuando una persona fallece sin haber dejado testamento. Este trámite, también denominado declaratoria de herederos, es emitido por un juez o notario, según el caso.Cualquier persona que considere tener derecho a la herencia puede iniciar este trámite. Esto incluye al cónyuge, la conviviente, los hijos, o los padres del fallecido. La solicitud que se presente ante el notario o el juez debe incluir a todos los posibles herederos, ya que debe reflejar a todas las personas con derecho a la herencia.El trámite debe realizarse ante el notario o el juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio, y es allí donde se resolverá la cuestión de la sucesión.Cualquier persona que considere tener derecho a la herencia puede iniciar este trámite. (Foto referencial: vecstock / Freepik) La sucesión intestada puede ser solicitada y tramitada por todas las personas que consideren que tienen derecho a heredar. Esto es, por el cónyuge, por la conviviente, por los hijos, por los padres. La solicitud que se presente ante el notario o juez, debe contener a todos los posibles herederos. Si una persona fallece sin dejar un testamento válido o existen problemas que impiden que este determine quiénes recibirán sus bienes, la legislación peruana contempla distintas situaciones en las que puede aplicarse la sucesión intestada. No se trata únicamente de los casos en los que nunca hubo testamento, sino también de circunstancias en las que el documento pierde validez, queda incompleto o alguno de los herederos pierde su derecho a recibir la herencia.Entre los principales escenarios se encuentra el fallecimiento del causante sin haber otorgado testamento. También puede recurrirse a esta vía cuando el testamento es declarado nulo, caduca por no haber sido comprobado judicialmente o cuando una desheredación pierde validez. En cualquiera de estas situaciones, la sucesión legal puede entrar en funcionamiento para determinar quiénes son los llamados a heredar.Otro supuesto aparece cuando el testamento no establece quién será el heredero o cuando la designación realizada pierde eficacia. Asimismo, si un heredero forzoso fallece antes que el testador, renuncia a la herencia, es considerado indigno o ha sido desheredado y no cuenta con descendientes que puedan ocupar su lugar, también puede abrirse paso la sucesión intestada.La misma situación puede presentarse con un heredero voluntario o un legatario. Si alguno de ellos muere antes que el testador, no cumple la condición establecida, renuncia a lo que le correspondía o es declarado indigno y no existen sustitutos previstos, los bienes involucrados pueden quedar sujetos a las reglas de la sucesión legal.También existe un escenario en el que el testador sí dejó disposiciones sobre parte de su patrimonio, pero no designó herederos forzosos o voluntarios y tampoco repartió mediante legados la totalidad de sus bienes. En ese caso, la sucesión intestada no necesariamente comprende todo el patrimonio, sino únicamente aquellos bienes que quedaron sin una disposición testamentaria.Finalmente, puede existir una declaración judicial de herederos cuando la sucesión es total o parcialmente intestada. Sin embargo, este reconocimiento no elimina los derechos que pudiera tener una persona que fue omitida de dicha declaración. En esos casos, el heredero preterido conserva la posibilidad de hacer valer las acciones que le reconoce el artículo 664 del Código Civil.