Los sindicatos mayoritarios UGT y CCOO han comenzado ya las gestiones para comenzar el procedimiento oficial con el que aprobar la jubilaci�n anticipada del sector de los trabajadores de ayuda a domicilio.UGT Servicios P�blicos y CCOO impulsan el procedimiento para aplicar coeficientes reductores a las trabajadoras de Ayuda a Domicilio para que se reconozca la jubilaci�n anticipada en un sector caracterizado por un elevado �ndice de morbilidad.Actualmente no hay jubilaci�n anticipada espec�fica por coeficientes reductores aprobada para estos auxiliares, que solo pueden acceder a la jubilaci�n anticipada general, y que reclaman por la elevada carga f�sica de la profesi�n.Con este fin, ambos sindicatos han anunciado que ya ha iniciado "las actuaciones necesarias para solicitar la aplicaci�n de coeficientes reductores de la edad de jubilaci�n a las trabajadoras y trabajadores del Servicio de Ayuda a Domicilio en Espa�a".Las dos organizaciones sindicales ya han comunicado formalmente a la Asociaci�n Estatal de Entidades de Servicios de Atenci�n a Domicilio (ASADE) su intenci�n de promover este procedimiento ante la Secretar�a de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, conforme a lo establecido en el Real Decreto 402/2025.CCOO y UGT Servicios P�blicos consideran que "en el sector de la Ayuda a Domicilio concurren las condiciones necesarias para estudiar y reconocer el acceso anticipado a la jubilaci�n mediante la aplicaci�n de coeficientes reductores, se�alan en un comunicado. Aseguran que se trata de una actividad esencial de especial dureza, altamente feminizada y con importantes exigencias f�sicas y psicosociales que afectan en mayor medida conforme la edad avanza. "El trabajo desarrollado diariamente por estas profesionales implica una elevada carga f�sica, posturas forzadas, movilizaci�n de personas dependientes, desplazamientos continuos, exposici�n a riesgos psicosociales y una importante responsabilidad emocional", contin�an. "Todo ello se produce, en muchas ocasiones, en condiciones laborales insuficientemente reconocidas, pese al car�cter esencial del servicio que prestan a miles de personas mayores, dependientes y familias".Ambos sindicatos han propuesto a la patronal del sector presentar la solicitud de forma conjunta de la solicitud para "facilitar la tramitaci�n, reforzar el di�logo social y avanzar hacia un reconocimiento compartido de las especiales condiciones en las que se desarrolla esta actividad".En caso de que la organizaci�n empresarial decida no participar, CCOO y UGT Servicios P�blicos presentar�n la solicitud de todos modos, prosiguen, "para que el Ministerio de Inclusi�n, Seguridad Social y Migraciones inicie el procedimiento previo destinado a determinar la procedencia de anticipar la edad de jubilaci�n en el sector de la Ayuda a Domicilio"."Esta iniciativa representa un paso importante para hacer justicia con un colectivo ampliamente feminizado que, durante d�cadas, ha desempe�ado una labor esencial sin recibir el reconocimiento social, profesional y econ�mico que merece".La jubilaci�n anticipada general (voluntaria o involuntaria) permite al trabajador adelantar su retiro por decisi�n propia o por despido, aplicando una penalizaci�n econ�mica o coeficiente reductor en la pensi�n. En este tipo de jubilaci�n, la edad de retiro se puede adelantar hasta dos a�os si es voluntaria, o hasta cuatro, si es involuntaria, con respecto a la edad legal de jubilaci�n, y puede pedirla cualquier trabajador inscrito en el R�gimen General siempre que se cumplan los requisitos de cotizaci�n m�nima. En este caso, se aplican coeficientes reductores sobre la cuant�a de la pensi�n de forma permanente (un porcentaje mensual que reduce la n�mina que se cobra durante toda la vida que reste desde el momento en que se hace efectiva la jubilaci�n. En cambio, la jubilaci�n anticipada por coeficientes reductores de la edad se aplica a profesi�n penosa o de riesgo, para la que existan altos porcentajes de mobimortalidad asociados al desempe�o del trabajo. En este caso, la edad real de jubilaci�n se puede adelantar sin que la n�mina experimente un recorte en el porcentaje de la cuant�a final por ese adelanto.El inicio del procedimiento debe ser solicitado de forma conjunta por las organizaciones sindicales y empresariales aunque tambi�n puede abrirlo la Administraci�n.Una vez se legalice el tr�mite, en su caso, hay que recordar que la posibilidad de anticipar la jubilaci�n ordinaria se aprueba para caso particular y cada procedimiento necesita el visto bueno de una comisi�n de evaluaci�n contando con los interlocutores sociales (empresarios, organizaciones sindicales y la propia Administraci�n).Para poder beneficiarse del decreto de coeficientes reductores para la jubilaci�n anticipada por profesi�n de riesgo se deben cumplir con los siguientes criterios:Demostrar la peligrosidad o penosidad del trabajo: Mediante indicadores como altas tasas de siniestralidad, duraci�n de bajas laborales, mortalidad y morbilidad asociadas al puesto.Acreditar un m�nimo de 15 a�os cotizados: En la profesi�n considerada de alto riesgo.Imposibilidad de reubicaci�n: Se debe demostrar que no es viable trasladar al trabajador a un puesto menos exigente f�sicamente.Evaluaci�n t�cnica: La Direcci�n General de Ordenaci�n de la Seguridad Social analizar� cada caso y decidir� en un plazo m�ximo de seis meses.Los requisitos generales para aplicar un coeficiente reductor son:Demostrar la penosidad, peligrosidad o insalubridad del trabajo.Tener una alta tasa de siniestralidad o reducci�n de la esperanza de vida.Acreditar a�os trabajados en ese tipo de puesto.Evaluaci�n por parte del Comit� de Expertos y resoluci�n oficial.La solicitud para iniciar el proceso de reconocimiento de estos coeficientes especiales se realiza conjuntamente por organizaciones empresariales, sindicales, de aut�nomos y, en algunos casos, por las propias Administraciones P�blicas.Para ello es necesario iniciar el procedimiento ante la Direcci�n General de Ordenaci�n de la Seguridad Social, que emite un informe de morbilidad y mortalidad, y recabar� los informes del Organismo Estatal de la Inspecci�n de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo.Finalmente, dichos informes se remitir�n a una comisi�n de evaluaci�n, que contando con la presencia de los interlocutores sociales, emite el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicaci�n de coeficientes reductores.Una vez resuelto dicho procedimiento previo se inician los tr�mites, mediante la aprobaci�n del correspondiente real decreto, para que la edad ordinaria de jubilaci�n exigida en cada caso pueda ser anticipada mediante la aplicaci�n de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas (ello tendr� que contar con una cotizaci�n adicional sobre la base de cotizaci�n por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como de la persona trabajadora).