Cristina Fernández es una de las cinco ex presidentes que ha sido elegida más de una vez para conducir los destinos del país. Los otros casos fueron los de Julio A. Roca, Hipólito Yrigoyen, Juan D. Perón (tres veces elegido mediante el sufragio), y Carlos S. Menem. Además, fue la única presidente que, luego de cumplir sus dos mandatos como tal, fue elegida vicepresidente de la Nación.El 6 de diciembre de 2022, siendo vicepresidente de la Nación, y cuando le faltaba un año para concluir ese mandato, el Tribunal Oral Federal Nro. II la condenó a seis años de prisión por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del erario.Expresado en otros términos, fue condenada por corrupción. Esa sentencia quedó firme dos años y medio más tarde, el 10 de junio de 2025, y desde entonces esta privada de su libertad, aunque gozando del beneficio de prisión domiciliaria, por tener más de setenta años de edad.Sin posibilidades de presentar recurso judicial alguno dentro del país, más de un año después contrata a dos abogados extranjeros para llevar su caso ante los tribunales internacionales.En ese sentido tiene dos posibilidades: acudir a los órganos creados por el Pacto de San José de Costa Rica en el contexto de la Organización de Estados Americanos –OEA- (Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana), o acudir a los comités especializados de las Naciones Unidas.El acceso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo tiene vedado, por cuanto uno de los requisitos para acceder a ella es presentar el reclamo dentro de los seis meses de producida la lesión al derecho presuntamente vulnerado, y ese plazo venció en diciembre de 2025, cuando la sentencia contra la expresidente quedó firme. Por otro lado, tampoco puede acceder al otro órgano creado por el mencionado Pacto (la Corte Interamericana), porque allí únicamente llegan los Estados y los casos que la Comisión Interamericana le envía.De modo tal que sólo le queda, a Cristina Fernández, la posibilidad de acudir a alguno de los nueve comités especializados de las Naciones Unidas. Pues el que corresponde, en su caso, es el creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (que en la Argentina tiene jerarquía constitucional) denominado “Comité de Derechos Humanos”, para cuyo acceso no hay plazos determinados.Al respecto vale tener presente que, tal como lo prevé el Protocolo Facultativo del Pacto referido, cuando un individuo presenta un reclamo por violación a los derechos allí protegidos, la primera medida que debe tomar el Comité interviniente, es notificárselo al Estado al que pertenece el reclamante, el que debe producir un informe dentro del plazo de seis meses, después de los cuales el aquel analizará los argumentos de ambas partes, y en su caso, sólo tiene la posibilidad de elaborar “observaciones”, que serán notificadas a la parte interesada y al Estado correspondiente. Conclusión, el Comité no tiene la potestad de emitir disposiciones coactivas ni vinculantes para los Estados miembros.Además, la Corte Suprema de Justicia de nuestro país tiene dicho, en el caso “Fontevecchia”, que no hay instancia de apelación alguna para sus pronunciamientos; que los tribunales internacionales “son órganos con competencia limitada”, y que si esos tribunales pudieran revocar una sentencia firme dictada por ella, se la estaría privando de su supremacía y limitando su soberanía.Pero más allá de ello, los argumentos que la expresidente pretende esgrimir ante las Naciones Unidas, son realmente endebles. El primero de ellos es que, en el proceso en el cual se la ha condenado, se ha violado su derecho de defensa y que la ha condenado por ser “mujer”.El segundo, es que resulta proscriptiva la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. Veamos. Con respecto al primero, difícilmente un tribunal o Comité, entienda que se ha violado el derecho de defensa en un proceso que se inició durante su gestión, que duró casi veinte años, en el que intervinieron más de diez jueces (la mayoría de los cuales fueron designados durante su presidencia), y en el que presentó cientos de recursos en las diversas etapas del proceso.Lo de su condición de “mujer”, es delirante; y en cuanto a la “perpetuidad” de la pena accesoria impuesta a la expresidente, relacionada con la imposibilidad de ejercer derechos políticos, se trata de una inhabilitación especial, no porque se haya impuesto “especialmente” a ella, sino porque se aplica a todo condenado a pena de prisión de más de tres años, cuando cometió el delito valiéndose de su cargo.No es una inhabilitación arbitraria, sino legalmente prevista en el código penal para todos los casos como el de la Sra. Fernández. Jamás un tribunal internacional podría obligar, al Congreso de un país, a derogar leyes previamente sancionadas en ejercicio de su competencia.Es indudable que, por la debilidad de los argumentos jurídicos que invocan los abogados “internacionales” contratados por la expresidente, la estrategia jurídica que pergeñan tiene, como único y exclusivo objetivo, el de resucitarla políticamente. Pues para ello no es necesario tener éxito jurídico ante el Comité de Expertos referido, sino tan sólo intentarlo. Definitivamente, se trata de una aventura jurídico-política.